REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-006105
ASUNTO : YP01-P-2016-006105


RESOLUCION NRO. 599/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. AILEEM MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: Protegidas pro al Ley de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
DEFENSOR: DR. ROBERT MARQUEZ, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 29-12-92, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Vendedor de comida rápida, grado de instrucción Tercer año, residenciado en la Invasión de Villa Caribe, Tucupita Estado Delta Amacuro cerca ad, hijo de Virginia Millán (v) y Armando Bompart (v), Teléfono 04249231086, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.125.768, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de fecha de nacimiento 01-06-92, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: barbero, grado de instrucción 3 año en la Misión Rivas, residenciado en la Invasión de Villa Caribe, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04148544286, hijo de Yajaira Rodríguez (v) y de Mauro García (v), y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 24119703, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 24/06/89, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: no sabe leer ni escribir, residenciado la Perimetral calle 6, casa nº 18, por la placita Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Contreras (v) y Argenis Espinoza (V).
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal venezolano, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los ciudadanos ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.125.768 y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.119.703, adicionalmente al ciudadano: ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y adicionalmente al ciudadano ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, se precalifica e delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 29-12-92, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Vendedor de comida rápida, grado de instrucción Tercer año, residenciado en la Invasión de Villa Caribe, Tucupita Estado Delta Amacuro cerca ad, hijo de Virginia Millán (v) y Armando Bompart (v), Teléfono 04249231086, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.125.768, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de fecha de nacimiento 01-06-92, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: barbero, grado de instrucción 3 año en la Misión Rivas, residenciado en la Invasión de Villa Caribe, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04148544286, hijo de Yajaira Rodríguez (v) y de Mauro García (v), y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 24119703, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 24/06/89, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: no sabe leer ni escribir, residenciado la Perimetral calle 6, casa nº 18, por la placita Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Contreras (v) y Argenis Espinoza (V), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los ciudadanos ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.125.768 y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.119.703, adicionalmente al ciudadano: ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y adicionalmente al ciudadano ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, se precalifica e delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación a los precitados ciudadanos, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pùblico, y por cuanto los ciudadanos DÍAZ FIGUERA DIANCARLOS MARCIAL, CARABALLO MORILLO CHARLES JONATAN, MARCANO VELASQUEZ JOAQUIN JOSE, y BRITO ZABALA CARLOS EDUARDO, NO ADMITIERON los hechos que le fueron imputados por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 29-12-92, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Vendedor de comida rápida, grado de instrucción Tercer año, residenciado en la Invasión de Villa Caribe, Tucupita Estado Delta Amacuro cerca ad, hijo de Virginia Millán (v) y Armando Bompart (v), Teléfono 04249231086, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.125.768, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de fecha de nacimiento 01-06-92, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: barbero, grado de instrucción 3 año en la Misión Rivas, residenciado en la Invasión de Villa Caribe, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04148544286, hijo de Yajaira Rodríguez (v) y de Mauro García (v), y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 24119703, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 24/06/89, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: no sabe leer ni escribir, residenciado la Perimetral calle 6, casa nº 18, por la placita Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Contreras (v) y Argenis Espinoza (V).

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar Encargada de la Fiscala Segunda del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 29-12-92, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Vendedor de comida rápida, grado de instrucción Tercer año, residenciado en la Invasión de Villa Caribe, Tucupita Estado Delta Amacuro cerca ad, hijo de Virginia Millán (v) y Armando Bompart (v), Teléfono 04249231086, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.125.768, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de fecha de nacimiento 01-06-92, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: barbero, grado de instrucción 3 año en la Misión Rivas, residenciado en la Invasión de Villa Caribe, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04148544286, hijo de Yajaira Rodríguez (v) y de Mauro García (v), y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 24119703, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 24/06/89, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: no sabe leer ni escribir, residenciado la Perimetral calle 6, casa nº 18, por la placita Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Contreras (v) y Argenis Espinoza (V), indicando la representación Fiscal en su exposición que en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), aproximadamente siendo las 04:00 horas de la tarde, quien suscribe: PTTE. ARANGO VALLE EDWIN, efectivo militar adscrito Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro, GAES N° 61 (Delta Amacuro), de La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, cumpliendo funciones de órgano de policía de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en los artículos, 113, 114, 115, 116 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con el articulo 12 numeral 1 y artículo 21 de La Ley De Los Órganos De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Y Articulo 28 De La Ley Contra El Secuestro Y Extorsión, deja constancia de la siguiente diligencia policial: El día de hoy 13 de agosto del año en curso, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana se presentó en esta unidad la ciudadana N.D.V.D (demás datos personales a reserva de la fiscalía del ministerio público de conformidad con los artículos n° 3°, 4, 7, 9° y artículo 21° numeral 9° de la ley de protección de víctimas, testigo y demás sujetos procesales) con la finalidad de interponer denuncia por hechos acontecidos en su vivienda ubicada en la avenida perimetral en horas de la madrugada del presente día, en donde fueron víctimas ella y su hija de maltratos físicos, acoso sexual, y robo por parte de tres (03) sujetos que ingresaron de forma arbitraria, por tal razón, me constituí en comisión de servicio en compañía de la TTE. RON DON MORALES LUCIMAR, SM3. URBANO PEREZ GREGORY, S2. PEÑA PARRA JORGE, Y EL S2. PINZON MARCIALES DUBIER, en compañía de la víctima, en vehículo militar marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, sin placas, con destino a la avenida perimetral, con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a mencionada denuncia, y siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, se logró visualizar por parte de la víctima a un ciudadano que vestía una franela de color blanco, un jean de color blanco y unas cholas de color negras que se encontraba a los alrededores de la redoma de Villa Caribe, específicamente en la parada que queda frente a la morgue del hospital, por tal situación nos dirigimos hacia donde se encontraba el ciudadano reconocido por la victima, señalando que este ciudadano fue uno de los sujetos agresores y participe del robo y quien para el momento de perpetrado los hechos denunciados poseía un arma de fuego, procediendo a informarle al referido ciudadano que iba a realizársele una inspección de personas de acuerdo lo estipulado en el articulo 191 contemplado en la ley del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón, una cadena de acero de color plateado con dorado, una pulsera de bisutería de piedras de color morado con azul cielo, rojo, negro y marrón y unos zarcillos de acero de color plateado, enseñándoselos a víctima, quien logro identificar las prendas haciendo saber que pertenecen a su hija, y que se las habían despojado en el momento del robo en horas de la madrugada; acto seguido se procedió a detener al ciudadano que dice ser y llamarse: DERLUIS ALBERT CABRAL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° v- 27.802.050, de 16 años de edad, fecha dl nacimiento 19- 11-1999; a su vez se nos acercó una ciudadana identificándose como YELITZA ROJAS notificando ser la abuela del adolescente detenido, haciéndole saber de lo sucedido y que iba a quedar detenido por este grupo de la guardia nacional mediante averiguaciones, informándole al mismo a las 12:40 horas del mediodía que el mismo iba a quedar detenido y que iba a ser trasladado al comando ubicado en el parque central del estado Delta Amacuro acto seguido el adolescente detenido, por voluntad propia y sin ningún tipo de coacción ni maltrato físico ni psicológico, manifestó que el solo no había ingresado a la vivienda, que había estado acompañado por otros tres (03) ciudadanos de nombres ARGENIS, (ALIAS EL YUNTA), ALBERT JAVIER, (ALIAS EL CHIKI) y el ciudadano JOSE GREGORIO (ALIAS EL GOLLO), y que ellos se habían ido hacia la invasión Villa Caribe, llevándose las otras cosas robadas; acto seguido siendo las 12:40 horas de la tarde, nos trasladamos a dicha invasión, ya estando por los alrededores del sitio pudimos observar a dos ciudadanos que vestían uno de guarda camisa de color rojo, una bermuda de color blanco y unas cholas de color negras con gris y el otro ciudadano vestía de guarda camisa de color negra, con rallas verde con el logo tipo de Boston y el número 34, un pantalón jean de color negro y unos zapatos de color negro, que al percatarse de nuestra comisión adoptaron una actitud sospechosa aprendiendo velos huida. dándoles de forma fuerte y enérgica la voz de alto, haciendo caso omiso a dicha solicitud, ingresando a una vivienda tipo rancho, ubicada en una barraca llamada corazón de mi patria y de conformidad a lo estipulado en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la segunda excepción, procedimos a ingresar rápidamente a la vivienda, logrando la detención preventiva de dos ciudadanos, procediendo a informarles que se les realizarla una inspección de personas, de conformidad con en el articulo 191 contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificados como: BOMPART MILLAN ALBERT JAVIER, titular de la cedula de identidad n° v: 26.099.581, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1992, y el ciudadano GARCIA RODRIGUEZ JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad n° y- 25.125.768, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1992, procediendo a preguntarles por el ciudadano ARGENIS (ALIAS EL YUNTA), manifestando libres e apremio y coacción, que se encontraba en su casa ubicada en la perimetral calle 6, ya siendo las 12:50 horas de tarde se le informando que iban a quedar detenidos y nos trasladamos a dicho sector mencionado por los mismos, logrando visualizar a un ciudadano con muleta que al percatarse de la presencia de la comisión militar, adopto una actitud sospechosa, soltando o tirando al suelo la muleta que lo sostenía, tratando de entrar rápidamente a una vivienda del sector antes mencionado, dándole la voz de alto, identificándonos como funcionarios de la guardia nacional del grupo anti-extorsión y secuestro. haciendo caso omiso a dicha solicitud, acto seguido procedimos rápidamente a ingresar a dicha vivienda, basándonos en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segunda excepción, encontrando a dicho ciudadano en una habitación del interior de mencionada vivienda, quien intentaba esconder un arma de fuego que saco dentro de sus vestimentas en la parte superior de un closet de esa misma habitación, rápidamente siendo la 01.00 horas de la tarde, se procedió a detener al ciudadano quedando plenamente identificado como ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 24.119.703, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-06-1989, a quien se le encontró lo siguiente: un (01) arma de fuego con las siguientes características: arma de fuego calibre 38, marca SMITH WESSON, de color plateado con la empuñadura de madera de color marrón, modelo 37, serial Nro. 74116, con dos (02) municiones percutidas. acto seguido nos trasladamos con los ciudadanos ya detenidos al comando del grupo Anti-Extorsión Y Secuestro Nro 61 DELTA AMACURO, ubicado en el parque central del estado Delta Amacuro en donde los cuatro ciudadanos detenidos fueron reconocidos por las víctimas y testigos de los hechos, posteriormente siendo las 01:10 horas de la tarde se notifico mediante llamadas telefónicas a la abogada MARIA ELENA ROMERO, fiscal sexta del ministerio publico de circunscripción penal del estado Delta Amacuro y la Abogada Yanixa Carvajal, Fiscal Quinta Del Ministerio Publico De La Circunscripción Penal Del Estado Delta Amacuro, de los hechos acontecidos y quienes ordenaron realizar todas actuaciones urgentes y necesarias al caso que se ventila. Fueron impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y quedaron detenidos.

Así se desprende que los hechos objeto del proceso, la conducta desplegada por los hoy imputados se subsume dentro de los tipos penales de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los ciudadanos ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.125.768 y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.119.703, adicionalmente al ciudadano: ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y adicionalmente al ciudadano ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, se precalifica e delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, por lo que la precalificación se encuentra ajustada a los hechos y al derecho por lo que esta Juzgadora comparte la precalificaciones realizadas por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación a los ciudadanos ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 29-12-92, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Vendedor de comida rápida, grado de instrucción Tercer año, residenciado en la Invasión de Villa Caribe, Tucupita Estado Delta Amacuro cerca ad, hijo de Virginia Millán (v) y Armando Bompart (v), Teléfono 04249231086, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.125.768, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de fecha de nacimiento 01-06-92, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: barbero, grado de instrucción 3 año en la Misión Rivas, residenciado en la Invasión de Villa Caribe, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04148544286, hijo de Yajaira Rodríguez (v) y de Mauro García (v), y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 24119703, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 24/06/89, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: no sabe leer ni escribir, residenciado la Perimetral calle 6, casa nº 18, por la placita Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Contreras (v) y Argenis Espinoza (V), y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la abogada DRA. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Sexta Auxiliar encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida a los ciudadanos ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 29-12-92, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Vendedor de comida rápida, grado de instrucción Tercer año, residenciado en la Invasión de Villa Caribe, Tucupita Estado Delta Amacuro cerca ad, hijo de Virginia Millán (v) y Armando Bompart (v), Teléfono 04249231086, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.125.768, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, de fecha de nacimiento 01-06-92, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: barbero, grado de instrucción 3 año en la Misión Rivas, residenciado en la Invasión de Villa Caribe, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 04148544286, hijo de Yajaira Rodríguez (v) y de Mauro García (v), y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 24119703, Venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 24/06/89, de 28 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: no sabe leer ni escribir, residenciado la Perimetral calle 6, casa nº 18, por la placita Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Carmen Contreras (v) y Argenis Espinoza (V), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los ciudadanos ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.125.768 y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.119.703, adicionalmente al ciudadano: ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y adicionalmente al ciudadano ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 26.099.581, se precalifica e delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto a los ahora acusados ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, cada uno por separado “NO admito los hechos”.
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado en fecha 27-03-2015, en contra de los precitados ciudadanos ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS.
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación a los ciudadanos ALBERT JAVIER BOMPART MILLAN, JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, y ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. ROY MANUEL SIFONTES