REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008365
ASUNTO : YP01-P-2013-008365



RESOLUCION NRO. 637/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ISIDRO JOSE GASPAR CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, estado Monagas, donde nació en fecha 04/04/1977, de 36 años, de profesión u oficio: albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo, , sector Libertador II, calle Bogotá, casa de bloque de color verde claro, teléfono 0416-9898521, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.428.931.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita., quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ISIDRO JOSE GASPAR CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, estado Monagas, donde nació en fecha 04/04/1977, de 36 años, de profesión u oficio: albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo, sector Libertador II, calle Bogotá, casa de bloque de color verde claro, teléfono 0416-9898521, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.428.931.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 17 de agosto del año 2013 por denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ISIDRO JOSE GASPAR CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, estado Monagas, donde nació en fecha 04/04/1977, de 36 años, de profesión u oficio: albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo, , sector Libertador II, calle Bogotá, casa de bloque de color verde claro, teléfono 0416-9898521, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.428.931, oportunidad en la cual señalo: “…….Hoy sábado 17 de agosto 2013, como a las 07:00 de la mañana yo me encontraba en mi casa, cuando se presentaron dos ciudadanos los cuales sin ninguna razón, rompieron unos vidrios de la ventana y me dañaron la puerta principal de la casa, uno de ellos me amenazo diciéndome que me iba a mandar para el otro mundo……”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ISIDRO JOSE GASPAR CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, estado Monagas, donde nació en fecha 04/04/1977, de 36 años, de profesión u oficio: albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo, , sector Libertador II, calle Bogotá, casa de bloque de color verde claro, teléfono 0416-9898521, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.428.931, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las propiedad y las personas, como lo es del delito de Daños y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 473 y 175 último aparte del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ISIDRO JOSE GASPAR CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, estado Monagas, donde nació en fecha 04/04/1977, de 36 años, de profesión u oficio: albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo, sector Libertador II, calle Bogotá, casa de bloque de color verde claro, teléfono 0416-9898521, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.428.931, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es los delitos de Daños y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 473 y 175 último aparte del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 17 de agosto del año 2013, por el Centro de Coordinación Policial del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ISIDRO JOSE GASPAR CALZADILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Caripito, estado Monagas, donde nació en fecha 04/04/1977, de 36 años, de profesión u oficio: albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Triunfo, , sector Libertador II, calle Bogotá, casa de bloque de color verde claro, teléfono 0416-9898521, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.428.9317, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano ISIDRO JOSE GASPAR CALZADILLA, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Daños, establecido en el artículo 473 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

Abg. LOIDA CORCEGA