REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-005148
ASUNTO : YP01-P-2014-005148


RESOLUCION NRO. 644/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: LA ROSA DE SANCHEZ LILIANA EVANGELINA, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/05/1950, de 62 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, de estado civil: viuda, residenciada en la Comunidad de Pedernales, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-03.046.951.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana LA ROSA DE SANCHEZ LILIANA EVANGELINA, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/05/1950, de 62 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, de estado civil: viuda, residenciada en la Comunidad de Pedernales, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-03.046.951.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 26 de julio del año 2012 por denuncia interpuesta por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 611, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana LA ROSA DE SANCHEZ LILIANA EVANGELINA, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/05/1950, de 62 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, de estado civil: viuda, residenciada en la Comunidad de Pedernales, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-03.046.951, oportunidad en la cual señalo: “……Hace siete meses mi concubino murió y la que era su ex mujer empezó a apoderarse de todo sus bienes entre ellos una lancha de color blanco….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por parte de la ciudadana LA ROSA DE SANCHEZ LILIANA EVANGELINA, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/05/1950, de 62 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, de estado civil: viuda, residenciada en la Comunidad de Pedernales, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-03.046.951, los hechos denunciados no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana LA ROSA DE SANCHEZ LILIANA EVANGELINA, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/05/1950, de 62 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, de estado civil: viuda, residenciada en la Comunidad de Pedernales, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-03.046.951, que los hechos denunciados no reviste carácter penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 10 de marzo del año 2013, por ante la policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana LA ROSA DE SANCHEZ LILIANA EVANGELINA, nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 15/05/1950, de 62 años de edad, de profesión u oficio: del Hogar, de estado civil: viuda, residenciada en la Comunidad de Pedernales, Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-03.046.951, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, no revisten carácter penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES