REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003173
ASUNTO : YP01-P-2015-003173



RESOLUCION NRO. 600/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: DANNY DAVID GASCON, Venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26/06/1981, de 33 años de edad, Profesión u Oficio agricultor, Estado civil soltero, Residenciado en la frontera sector la guayabita, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V- 15.335.015.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano DANNY DAVID GASCON, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26/06/1981, de 33 años de edad, Profesión u Oficio agricultor, Estado civil soltero, Residenciado en la frontera sector la guayabita, titular de la cedula de identidad V- 15.335.015 sin teléfono celular

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 19 de junio del año 2015 por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano DANNY DAVID GASCON, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26/06/1981, de 33 años de edad, Profesión u Oficio agricultor, Estado civil soltero, Residenciado en la frontera sector la guayabita, titular de la cedula de identidad V-15.335.015 sin teléfono celular, oportunidad en la cual señalo: “…. El día de hoy entraron a mi casa y abrieron la puerta y me sacaron toda la ropa y se llevaron mi cartera con todos mis documentos personales que estaba dentro de unos de los pantalones que sacaron al yo notar esto le pregunto a los vecinos y ellos dicen que fue mi ex pareja con la que llevo separado más de un año después fui a su casa de ella a decirle que me devolviera mi cartera y ella me dijo que no me iba a devolver nada y me vine a poner la denuncia ….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano DANNY DAVID GASCON, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26/06/1981, de 33 años de edad, Profesión u Oficio agricultor, Estado civil soltero, Residenciado en la frontera sector la guayabita, titular de la cedula de identidad V- 15.335.015 sin teléfono celular, no reviste carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano DANNY DAVID GASCON, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26/06/1981, de 33 años de edad, Profesión u Oficio agricultor, Estado civil soltero, Residenciado en la frontera sector la guayabita, titular de la cedula de identidad V- 15.335.015 sin teléfono celular, no reviste carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 19 de junio del año 2015, por ante la policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano DANNY DAVID GASCON, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26/06/1981, de 33 años de edad, Profesión u Oficio agricultor, Estado civil soltero, Residenciado en la frontera sector la guayabita, titular de la cedula de identidad V- 15.335.015 sin teléfono celular, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, no reviste carácter penal, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

Abg. AILEEN MEDRANO