REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de
Control Nro. 03
Tucupita, 31 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005539
ASUNTO : YP01-P-2016-005539


RESOLUCION NRO. 627/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera encargada de la Unidad de Depuración inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: DROBER ANTONIO BERMUDEZZ GUTIERREZ, venezolano, de 38 años de edad, natural del Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16/09/1977, estado civil: soltero, de profesión u oficio: mensajero, cedula de identidad V-13.744.642, residenciado: en Barrio la Guardia, casa nro. 01, carrera tres, Parroquia José Vidal Marcano, teléfono 0287-7212895, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera encargada de la Unidad de Depuración inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano DROBER ANTONIO BERMUDEZZ GUTIERREZ, venezolano, de 38 años de edad, natural del Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16/09/1977, estado civil: soltero, de profesión u oficio: mensajero, cedula de identidad V-13.744.642, residenciado: en Barrio la Guardia, casa nro. 01, carrera tres, Parroquia José Vidal Marcano, teléfono 0287-7212895, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Se inicia la presente causa en fecha 14 de julio del año 2016 por denuncia interpuesta por ante la sede de esta Representación Fiscal del estado Delta Amacuro, por el ciudadano DROBER ANTONIO BERMUDEZZ GUTIERREZ, venezolano, de 38 años de edad, natural del Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16/09/1977, estado civil: soltero, de profesión u oficio: mensajero, cedula de identidad V-13.744.642, residenciado: en Barrio la Guardia, casa nro. 01, carrera tres, Parroquia José Vidal Marcano, teléfono 0287-7212895, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “……Yo vengo a denunciar al ciudadano Coronel del Ejército DAVID JOSE GARCIA NIÑO, quien funge como comandante del AREA DE DEFENSA INTEGRAL (ADI) Nro. 611 de la milicia, el cual se encuentra ubicado en la av. La Rivera, frente a la distribuidora YABINOKO, ya que desde el mes de noviembre del 2015 hasta la actualidad, este ciudadano ha venido manteniendo un actitud déspota, manteniendo palabras ofensivas, despectivas y humillantes en contra de los milicianos y milicianas que ya que no nos da comida y si nos da es arroz dulce de leche, haciendo que se pierda toda la comida, porque el mes pasado tuvimos que botar más de 500 kilos de pollo porque se había dañado, ya más de un compañero se ha retirado de la institución porque no aguanta tanta humillaciones….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de esta Representación del estado Delta Amacuro, por parte de del ciudadano DROBER ANTONIO BERMUDEZZ GUTIERREZ, venezolano, de 38 años de edad, natural del Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16/09/1977, estado civil: soltero, de profesión u oficio: mensajero, cedula de identidad V-13.744.642, residenciado: en Barrio la Guardia, casa nro. 01, carrera tres, Parroquia José Vidal Marcano, teléfono 0287-7212895, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que los hechos no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano DROBER ANTONIO BERMUDEZZ GUTIERREZ, venezolano, de 38 años de edad, natural del Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16/09/1977, estado civil: soltero, de profesión u oficio: mensajero, cedula de identidad V-13.744.642, residenciado: en Barrio la Guardia, casa nro. 01, carrera tres, Parroquia José Vidal Marcano, teléfono 0287-7212895, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera encargada de la Unidad de Depuración inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 14 de julio del año 2016, por ante la policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano DROBER ANTONIO BERMUDEZZ GUTIERREZ, venezolano, de 38 años de edad, natural del Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 16/09/1977, estado civil: soltero, de profesión u oficio: mensajero, cedula de identidad V-13.744.642, residenciado: en Barrio la Guardia, casa nro. 01, carrera tres, Parroquia José Vidal Marcano, teléfono 0287-7212895, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, no reviste carácter penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración inmediata de Casos del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES