REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-005542
ASUNTO : YP01-P-2016-005542
RESOLUCION NRO. 624/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera encargada de la Unidad de Depuración inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: MORELLA DEL VALLE RIVAS LOZADA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/1966, indocumentado, profesión u oficio: Obrera, residenciada en calle Bolívar, casa Nro. 07, teléfono 0424-8352244, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera encargada de la Unidad de Depuración inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MORELLA DEL VALLE RIVAS LOZADA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/1966, indocumentado, profesión u oficio: Obrera, residenciada en calle Bolívar, casa Nro. 07, teléfono 0424-8352244, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 10 de julio del año 2016 por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – delegación del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana MORELLA DEL VALLE RIVAS LOZADA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/1966, indocumentado, profesión u oficio: Obrera, residenciada en calle Bolívar, casa Nro. 07, teléfono 0424-8352244, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “……Me presento ante esta oficina con la finalidad de denunciar a las ciudadanas INGRID MANZANO, DAIRA GONZALEZ y VICTORIA ROMERO, por cuanto las mismas…/…dicen que mi persona las va a mandar a matar a puñaladas con una muchacha siendo esto mentira estas personas quieren perjudicarme ya que nosotras pertenecemos al grupo CLAP grupo al cual ellas quieren pertenecer…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede Representación Fiscal del estado Delta Amacuro, por parte por la ciudadana MORELLA DEL VALLE RIVAS LOZADA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/1966, indocumentado, profesión u oficio: Obrera, residenciada en calle Bolívar, casa Nro. 07, teléfono 0424-8352244, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos contra la libertad personal, como lo es del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana MORELLA DEL VALLE RIVAS LOZADA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/1966, indocumentado, profesión u oficio: Obrera, residenciada en calle Bolívar, casa Nro. 07, teléfono 0424-8352244, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, los hechos no revisten carácter penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera encargada de la Unidad de Depuración inmediata de Casos de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 10 de julio del año 2016, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana MORELLA DEL VALLE RIVAS LOZADA, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 15/10/1966, indocumentado, profesión u oficio: Obrera, residenciada en calle Bolívar, casa Nro. 07, teléfono 0424-8352244, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, no revisten carácter penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración inmediata de Casos del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES