REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001077
ASUNTO : YK01-X-2012-000055
RESOLUCIÓN Nº 075 -2016
(CONDENATORIA/ ADMISIÓN DE HECHOS)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ANTONIO GARCÍA GOMEZ, Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: ABG. YORDALYS CONTASTI GERDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro.
ACUSADO: MIGUEL ANGEL TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.606, hijo de Angélica del Valle Salazar Zabala (V) y Iturbidez José Tovar (f), residenciado en Pinto Salinas, calle de la escuela especial, casa Nro. 03, Municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-1866034.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal.
VÍCTIMA: ELBA BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.606.
I
DE LA CAUSA
En fecha 08 de Febrero de 2003, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, dicta orden de inicio de la investigación correspondiente, en base al acta policial de fecha 07 de febrero de 2003, realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia que de la aprehensión de los ciudadanos CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS y MIGUEL ANGEL TOVAR. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizó las investigaciones pertinentes con la finalidad del total esclarecimiento de los hechos.
En fecha 10 de Febrero de 2003, se realizó la audiencia de presentación por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se les decretó medida Judicial Preventiva de Libertad. La Fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 11 de marzo de 2003, presentó escrito de acusación para de los ciudadanos CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS y MIGUEL ANGEL TOVAR, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ELBA GRISEL BERMUDEZ.
En fecha 10 de abril de 2010, El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió parcialmente la referida acusación y los medios de pruebas ofrecidos oportunamente, cambiando la calificación a HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem.
En fecha 24 de mayo de 2010. Se dicto el auto de apertura a juicio, se deja constancia que se DECRETA LA ACUMULACION del asuntoYJ01-P-2003-000033 al YK01-P-2003-000007
En fecha 20 de Septiembre de 2010, este Tribunal único de Juicio del estado Delta Amacuro acuerda la acumulación del asunto signado con el N° YK01-P-2003-000007 al asunto signado con el N° YP01-P-2009-001077. Vista la solicitud formulada por el Defensor Público Segundo Abg. Emeterio Rangel en el asunto YK01-P-2003-07, actuando como Defensor de los ciudadanos CRISTIAN ILDEMAR MARTINEZ y MIGUEL ANGERL TOVAR, plenamente identificados en autos, quien solicitó en razón del principio de Unidad del Proceso, a favor de sus defendidos, la acumulación del presente asunto signado con el N° YP01-P-2000-001077, llevado por este Juzgado, al asunto N° YK01-P-2003-000077, el cual se encuentra en este Tribunal Único de Juicio, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las actuaciones realizadas en fecha 17/09/2012, fueron agregadas al cuaderno separado correspondiente signado con el Nro. YK01-X-2012-000055
En fecha 24 de octubre de 2016, se dio inicio al debate oral y público en el presente asunto, audiencia en la cual el acusado MIGUEL ANGEL TOVAR SALAZAR, ya identificado; libre de todo apremio y de toda coacción, estando en pleno conocimiento de sus derechos y del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, estando asistido por su Defensor, admitió los hechos señalados en la acusación fiscal; razón por la cual se genera la presente actuación procesal.
II
DE LOS HECHOS
El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de este estado, Abg. DAVID AUMAITRE, indicó que los hechos ocurrieron en fecha 07 de febrero de 2003, siendo aproximadamente las cuatro horas de la madrugada, el funcionario Sub Inspector Salazar Tony, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de Policía de este Estado, encontrándose en labores de patrullaje conjuntamente con los funcionarios Julio Fuentes y Ramos Sotillo Francisco José, por distintos sectores de la ciudad, en la unidad P-01, recibieron llamadas radiofónica, de parte de la centralista DAVIS VILLALBA AMERICA, quien les informo que en la urbanización hacienda del medio, cerca de la panadería Don Valiente, los residentes de una vivienda habían capturado a dos ciudadanos, ya que se encontraban robando en la misma, se entrevistaron con una ciudadana quien se identifico como ELBA BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, de 54 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 02, casa N° 03, sector 01 y titular de la cédula de identidad Nº V-3.046.733, quien le manifestó ser la propietaria de la referida vivienda, dándole acceso a la misma, y una vez dentro observaron a dos ciudadanos, quienes se encontraban en la parte posterior de la casa, específicamente en un rincón, manifestando la mencionada ciudadana, que los mismos le habían sustraído varios artículos comestibles de la nevera y la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares en efectivo, además de otros artículos personales y electrodomésticos, seguidamente la comisión policial, realizó un recorrido por los alrededores y las adyacencias de la referida vivienda, logrando ubicar en la parte del fondo, una funda de almohada de color estampada, conteniendo en su interior, unos aparatos electrodomésticos de los conocidos comúnmente como Tosty arepa, marca Daily, modelo DY-140 y una plancha marca General Electric, sin serial aparente, todo en regular estado de uso y conservación..
III
DEL DERECHO
En fecha 24 de octubre de 2016, se dio inicio a la audiencia de juicio oral y público, en la cual el representante de la vindicta pública, Abg. DAVID AUMAITRE, ratificó en todas y en cada una de sus partes la acusación fiscal y solicitó sentencia condenatoria en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.606, hijo de Angélica del Valle Salazar Zabala (V) y Iturbidez José Tovar (f), residenciado en Pinto Salinas, calle de la escuela especial, casa Nro. 03, Municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-1866034, por considerarlos responsables como autores del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: ELBA BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.606. Solicitando a su vez, una sentencia condenatoria con fundamento en lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Defensora Pública Sexta Penal Abg. Zully Sarabia, actuando como defensora del prenombrado acusado, expuso: “Ciudadano Juez, previa conversación con mi defendido, el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, por lo que solicito a este digno Tribunal que al momento de hacer la respectiva rebaja de ley tome en consideración que mi defendido no tiene conducta predelictual y está cumplimiento con el régimen de presentación. Es todo.”
Acto seguido el ciudadano Juez, de manera clara y sencilla procedió a imponer al acusado de los hechos por los cuales el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicitó una sentencia condenatoria. Igualmente lo impuso del principio de presunción de inocencia que hasta la presente etapa del proceso los ampara; así como del derecho fundamental contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el procedimiento especial por admisión de los hechos; quien una vez inquirido en este particular; el acusado, estando libres de coacción y apremio, manifestó su voluntad en rendir declaración y a viva voz expuso lo siguiente:
El acusado MIGUEL ANGEL TOVAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.606, expuso: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA.”
Una vez admitidos los hechos por parte del acusado, este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerles la pena correspondiente, en los siguientes términos:
El delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal., contemplaba una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión. Siendo que para el caso del delito frustrado se procede a rebajar una tercera parte de la pena.
Por su parte, el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que hay debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño a patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio la pena aplicable.”
El artículo 37 del Código Penal establece:
“Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”
Ahora bien aplicando el artículo 37 del Código Penal, para determinar el término medio normalmente aplicable, asimismo establece la norma que se le puede reducir hasta el límite inferior según el merito de las circunstancias, y siendo que la admisión de los hechos por parte del acusado constituye una economía procesal para el Estado, es por lo que se procede a tomar el término medio de la pena prevista, siendo este de seis (06) años de prisión. Ahora, por cuanto el acusado admitió los hechos, procede la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que se trata de un delito frustrado, este Juzgador rebaja la pena hasta la mitad, quedando en definitiva la pena en TRES (03) AÑOS DE PRISION.
Finalmente, una vez efectuado el cómputo de la pena respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, condenar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.606, hijo de Angélica del Valle Salazar Zabala (V) y Iturbidez José Tovar (f), residenciado en Pinto Salinas, calle de la escuela especial, casa Nro. 03, Municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-1866034, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por ser autor de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ELBA BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.606. Y Así finalmente se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.606, hijo de Angélica del Valle Salazar Zabala (V) y Iturbidez José Tovar (f), residenciado en Pinto Salinas, calle de la escuela especial, casa Nro. 03, Municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-1866034, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por ser autores de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ELBA BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nro. V-16.698.606. Asimismo, se le impone como pena accesoria la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ordinal 1° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 24 de octubre de 2019, previa rebaja del lapso de detención que ha cumplido dicho acusado. Dejándose constancia expresa que el acusado, quedará sometidos a partir de la presente fecha, a un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a la orden del Juzgado de Ejecución.
SEGUNDO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia expresa, que esta sentencia fue publicada al tercer día hábil siguiente después de la realización de la audiencia oral y pública, estando debidamente notificadas las partes intervinientes a excepción de la víctima. Se ordena en consecuencia su notificación, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de recurrir del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 27 días del mes de octubre de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO GARCÍA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YORDALYS CONTASTI GERDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró en el Libro respectivo y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YORDALYS CONTASTI GERDEZ
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