REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-002034
ASUNTO : YP01-P-2015-002034
Resolución Nº 074 -2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (REVISIÓN DE MEDIDA)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ANTONIO GARCÍA GOMEZ, Juez Suplente de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. YORDALYS CONTASTI GERDEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: JUVENCIO RAMON ZAMBRANO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 8.929.468
ACUSADO: JOHAN MANUEL OLIVERO, venezolano, de 20 años de edad, nació en fecha 04-01-1995, natural de Carabobo, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 22.697.210, de profesión u oficio: ninguna, residenciado en la Florida, calle principal, casa S/N, quien es hijo de MARI JOSEFINA OLIVERO (V).
DEFENSOR: ABG. ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Primera (e) Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro.
Visto el escrito consignado por la Defensora Pública Primera (e) Penal, ABG. ZULLY SARABIA HURTADO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: JOHAN MANUEL OLIVERO, venezolano, de 20 años de edad, nació en fecha 04-01-1995, natural de Carabobo, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 22.697.210, de profesión u oficio: ninguna, residenciado en la Florida, calle principal, casa S/N, quien es hijo de MARI JOSEFINA OLIVERO (V), plenamente identificado, a través del cual solicita la extensión del régimen de presentaciones que recae sobre su defendido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 1º, 51, 83 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 12 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En fecha 08 de julio de 2015, el acusado JOHAN MANUEL OLIVERO, fue puesto en libertad, quedando sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Consigna la parte solicitante CONSTANCIA DE RESIDENCIA, CONSTANCIA DE TRABAJO y CARTA DE BUENA CONDUCTA, a nombre del acusado de autos, la constancia de residencia se encuentra suscrita por los ciudadanos Trinidad Pérez, cedula de identidad Nro. 12.857.410 y José González, cedula de identidad Nro. 3.126.261, voceros del Consejo Comunal Democracia I, Municipio Diego Ibarra Mariara, estado Carabobo, donde consta que el acusado de autos, residen en la calle 1º de Mayo, casa Nº 21, sector la Democracia I, Mariara, estado Carabobo desde hace 21 años,
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad o de cualquier otra medida cautelar las veces que lo considere, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el Defensor del acusado.
En el caso sub judice, se evidencia que el acusado JOHAN MANUEL OLIVERO, actualmente se encuentra cumpliendo el régimen de presentación periódicas que le fue impuesto, demostrando de esta manera su intención de someterse al proceso.
En vista de las consideraciones expuestas y con fundamento en la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el derecho al trabajo contemplado en el artículo 87 Constitucional, estima este Juzgador, que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la defensa y ampliar el régimen de presentación de 8 días impuesto, a cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia se amplía el régimen de presentación que recae sobre el acusado: JOHAN MANUEL OLIVERO, venezolano, de 20 años de edad, nació en fecha 04-01-1995, natural de Carabobo, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 22.697.210, de profesión u oficio: ninguna, quien es hijo de MARI JOSEFINA OLIVERO (V), quedando sometido a un régimen de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante y al representante del Ministerio Público.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Juzgado. Actualícese la situación del acusado en el sistema de gestión, documentación y decisión JURIS 2000.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 27 días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ANTONIO GARCÍA GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. YORDALYS CONTASTI GERDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. YORDALYS CONTASTI GERDEZ
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