REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 07 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007442
ASUNTO : YP01-P-2013-007442

SENTENCIA DE DEFINITIVA
RESOULICONº- 035-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS, Juez del Tribunal Itinerante Nº 2, en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta de Ministerio Publico, de la circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: Abg. ROBERT MARQUEZ, Defensor Publico Penal adscrito a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
EL ACUSADO: LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 21.339.651, venezolano, fecha de nacimiento 14-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, natural de , San Félix, estado Bolívar.
EL DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.

Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas cerradas, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por tanto, a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem lo hace en los siguientes términos:

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano: LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 21.339.651.

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 27 de Enero de 2014, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Pernal del estado Delta Amacuro, decreto ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano, LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, titular de la cédula de identidad N°V-21.339.651, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


En fecha 28 de Mayo de 2015, se realizo la audiencia de presentación de imputados por ante el Tribunal Segundo de Control donde se acordó lo siguiente:

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero; Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, venezolano, fecha de nacimiento 14-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en barrio Cristóbal Colón, tercera calle, después del Vivero, casa de color rosado, en la misma casa esta una Chivera que se llama Horizonte que es del señor Nelson Veliz, padre de Luis Veliz, San Félix, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-21.339.651, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia mas la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña Y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda prueba anticipada para el día martes 02-06-2015 a las 09:00 am. Expídase la respectiva boleta de Encarcelación al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Se acuerdan copias solicitadas por las partes. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Se terminó siendo las 02:45 Pm horas de la Tarde, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-

En fecha 02 de Septiembre de 2015, se llevo a cabo la audiencia preliminar por ante el Tribunal Segundo de Control donde se acordó lo siguiente:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación formulado por el Ministerio Publico al reunir los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas testimóniales y documentales de conformidad con el articulo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236 Nº 1, 2 y 3 237 Nº 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y el articulo 238 Nº 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a ciudadano: LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, venezolano, fecha de nacimiento 14-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en barrio Cristóbal Colón, tercera calle, después del Vivero, casa de color rosado, en la misma casa esta una Chivera que se llama Horizonte que es del señor Nelson Veliz, padre de Luis Veliz, San Félix, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-21.339.651, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Este Tribunal le informa al acusado sobre las medidas alternativa de la prosecución del proceso, como lo son acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, principio de oportunidad. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado: LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, venezolano, fecha de nacimiento 14-11-1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en barrio Cristóbal Colón, tercera calle, después del Vivero, casa de color rosado, en la misma casa esta una Chivera que se llama Horizonte que es del señor Nelson Veliz, padre de Luis Veliz, San Félix, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-21.339.651, quien expuso: “yo no admito los hechos del cual se me acusa porque yo soy inocente. Es todo”. QUINTO: este Tribunal actuando con los lineamientos contenidos en el articulo 314 Código Orgánico Procesal Penal, y admitida como se encuentra la acusación. Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, y se emplazan las partes para que concurran en el lapso de 5 días ante el Tribunal de Juicio. SEXTO: Líbrese la boleta de reintegro. Quedan las partes presentes notificadas. Se dio por terminada la presente Audiencia siendo las 12:10 Pm horas de la Tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


El referido Juzgado de Control en la audiencia preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió la acusación presentada por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Nº 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 17 de Septiembre de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa el Abg. Lisandro Enrique Fariñas Zacarías luego de haber sido designada mediante oficio Nº CJ-13-3980, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez del Tribunal de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

En fecha 25 de Noviembre de 2015, se procedió a la Apertura del Debate Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal.

En el acto de apertura del juicio oral y Reservado la Representación del Ministerio Publico expuso lo siguiente:
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en la oportunidad procesal, en nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y va a demostrar la responsabilidad del ciudadano: EDUARDO VELIZ SEGURA, identificado en actas por el presunto delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña Y Adolescente, por cuanto el precitado ciudadano abusaba sexualmente de la adolescente desde los nueve años de edad cada vez que se encontraban solos dentro de su vivienda, y le pedía ciudadano juez, por cuanto esta persona tenia a la victima amenazada y le que no dijera nada porque lo iban mandar para el Centro de Retención Resguardo y Custodia "Guasina". En consecuencia esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la ratificación de la medida cautelar de privativa de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Es todo”.

El defensor Privado, Abg. Jesús Alvarado, en el acto de apertura del Juicio Oral y Reservado expuso lo siguiente:
“Esta defensa privada, en este acto para dar inicio a la apertura al juicio oral y reservado, ratifica que demostrara la inocencia de mi representado, a través de los órganos de prueba admitidos, en cuanto a la acusación presentada por el ministerio publico. La fiscal ha estructurado una acusación con bases muy débiles, el acusado es de conducta intachable en la sociedad ha servido de cuidador de estos niños, tres específicamente, la cual ha sido de amor de comprensión, en la escuela ha sido representante, también ha demostrado a la sociedad que ha cumplido un bue rol de padre de familia. A todo evento ciudadano juez, esta defensa demostrara la inocencia del acusado, y a este tribunal no le quedara otra cosa que dictar sentencia absolutoria a su favor. Es todo.”

Acto seguido el ciudadano Juez, impuso al acusado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el Acusado, LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, manifestó su deseo de no declarar.
Acto seguido el Ciudadano Juez procede a imponer al acusado de auto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente al procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expuso: “NO ADMITO LOS HECHOS. Es todo”.
En este estado el Juez declaró aperturado el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, presentó sus conclusiones exponiendo lo siguiente:
“El Ministerio publico quien desde el inicio de la presente averiguación y actuando en el nombre del Estado y de la víctima: MILAGROS DAYANA MORENO MEJIAS, luego de haber evacuado antes los cuerpos policiales una serie de elementos que acordaron una su oportunidad para considerar suficientes elementos de convicción para considéralo autor del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE y así como la existencia de un hecho punible y considerar una pena privativa, ante el Tribunal de control fue incorporada prueba anticipada y debe ser valorada, no obstante el Ministerio Publico le va a realizar una serie de observaciones a la referida prueba anticipada entre ellas que la niña manifiesta que el ciudadano LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, le colocaba su bicho en su totona, y esta refería que su totona se encontraba en las partes intimas y a preguntas del Ministerio Publico, como las realizadas por la Defensa Privada para aquel entonces que él nunca la llego a penetrar, pero el reitero en sus respuestas de manera concisa que él nunca la llego a penetrar, cosa esta que hace ver que el la había violado a ella, porque ella no consintió nunca esa situación pero que ella no sabía de donde proviene el termino de violación, así mismo la pequeña manifestó que nunca dijo nada por miedo, así mismo consta la declaración de la señora: ENMA ROSAS MEJIAS, que ciertamente ella estuvo conocimiento que él le abusaba sexualmente y que la expresión de la niña fue porque él iba a volver con la madre de la víctima, tal cual como ocurrió en momentos del abuso, la ciudadana ROXANA MEJIAS, no estuvo presente en esta sala de audiencia a pesar de los reiterados llamados del Tribunal, aun así no compareció a corroborar el testimonio de que el ciudadano abusaba de ella cuando ella tenía 09 años de edad, aunado a eso ciudadano juez, un testigo de nombre LUIS ALBEERTO QUIJADA, quien manifestó a este Tribunal cuando él estaba tomando cervezas con Miladis y Roxana y ellas se estaban riendo cuando Milagros le dijo que lo había denunciado a Luis y que en la cárcel lo iban a matar y a violar y que lo había hecho porque a ella le daba la gana, él le volvió a preguntar que porque ella había hecho eso y ella respondió porque a mi nadie la dejaba, así mismo contamos con el testimonio de EDWIN SEGURA, otro ciudadano que manifestó que había estado en la casa con el ciudadano de Luis Eduardo y la señora Milagros se encontraba en una reunión y en la casa vivía un sobrino, que estaba encima de la niña y que solo lo castigaron por ser familia de ella y no interpusieron una denuncia ya que eran primos que se llamaba ELIAS ENMANUEL, aparte que estos ciudadano mantenían trato de vista y comunicación y sabia que se habían separado ya que ellos peleaban mucho, el Ministerio Publico concluye que se demostró una serie de hechos y circunstancias que la niña manifestó haber sido abusada por el ciudadano veliz y la niña manifestaba temor al momento de realizar las declaraciones y no se pudo demostrar si fue por el hecho de la violación o por los hechos de violencia que vivía con Milagros Mejías, quedo demostrado con el reconocimiento médico legal, aun cuando el médico no vino a corroborar que la niña tenía desfloraciones hieniales de larga data, desgarros antiguos y que este examen forense prueba científica de certeza no pudo determinar quién la había abusado, si fue por el ciudadano segura o por el ciudadano Elías Emmanuel tal como lo declaro el ciudadano Luis Alberto quijada, si bien es cierto que fueron contestes y veras los testimonios que realizaron sin contradicciones que corroboran no solamente en el contenido del abuso, si no que el testimonio de la víctima es contradictorio y que la misma manifestó que ella nunca fue penetrada por el ciudadano a lo que esta representación fiscal en el principio de buena fe voy a solicitar una sentencia absolutoria en virtud de que no se pudo demostrar con certeza que fuera el autor de los hechos donde la victima IDENTIDAD OMITIDA, se le produjo esa ruptura himenal donde se presume un abuso para la edad que tenia y por todas estas dudas razonables, es por lo que le solicito al Tribunal una Sentencia Absolutoria. Es Todo.-

Seguidamente el Defensor Publico Segundo Penal, Abg. Robert Márquez, presentó sus conclusiones:
Buenos días ciudadano juez, en atención a la creencia del inicio de esta audiencia la defensa publica asume la responsabilidad del ciudadano veliz, tenemos bastante claro el panorama que se nos presentaba para esta etapa del proceso y no es otra que una absolutoria por las incongruencia existentes en dicho expediente y que iban a salir en esta etapa lógicamente esta defensa publica ve con beneplácito la objetividad y el análisis exhaustivo hecho por la representante del Ministerio Publico donde ha demostrado con claridad suficiente y como parte actuante de buena fe del proceso penal y si bien es ciertos que hay unos hechos explanados en la actas procesales no dejan claro si fue mi defendido que participo en el abuso sexual de la niña, por lo que nos vamos a plegar de forma responsable a la solicitud hecho por la represéntame del Ministerio Público en la que le solicita al Tribunal una decisión absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
Las partes no ejercieron su derecho a réplica.
Por último se le otorga el derecho de palabra al acusado, LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, quien manifestó “CIUDADANO JUEZ, NO DESEO RENDIR DECLARACION. ES TODO.
Quedando de esta manera clausurado el debate oral y reservado.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que quedó plenamente demostrado que el ciudadano, LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, fue aprehendido, debido a la orden de aprehensión que recaía en su contra librada por el Tribunal Segundo de Control de e ste Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro de fecha, 27 de Enero de 2014, en virtud de la denuncia interpuesta por la niña, para ese entonces, IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de estado civil soltera, de fecha de nacimiento 26-10-2003, no cedulada, de 10 años de edad, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA; ya que manifestó la niña en esa oportunidad que el precitado ciudadano abusaba sexualmente de ella desde los nueve años de edad cada vez que se encontraban solos dentro de su vivienda.
Sin embargo lo que no quedo demostrado fue la participación del ciudadano LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, en la comisión del delito por el cual fue acusado por el Ministerio Publico.

Durante el lapso de recepción de pruebas comparecieron a la sala de audiencias el ciudadano: RANDY BOLIVAR, funcionario adscrito a la Policía del Municipio Casacoima, y los testigos, ENMA ROSA MEJIAS, ROXANA JOSEFINA MEJIAS, MILAGROS MEJIAS, YURMIS DEL CARMEWN RONDON CAMPOS, y LUIS ALBERTO QUIJADA.
Siendo que el Tribunal tuvo que prescindir del testimonio del Médico Forense Dr. Luis Mauricio Medrano, quien practico el reconocimiento médico legal a la víctima, ya que fue imposible su comparecencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal penal.

El ciudadano, RANDY JOEL BOLIVAR COA , titular de la cedula de identidad Nº 15.971.696, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Publico en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, de seguidas el ciudadano juez le realizas las siguientes preguntas: ¿Tiene algún grado de consanguíneo con el acusado: No, ¿Conoce de trato vista o comunicación al acusado? No. Seguidamente el ciudadano Juez le exhibe el acta a los fines de reconocer la firma y el contenido manifestando: reconocer el contenido y la firma procede a narrar su declaración espontánea:
El día 03-11-2013, yo me encontraba en el Centro de Coordinación Policial de Casacoima, como receptor de denuncia, compareció una niña con su madre, yo procedí a tomarle entrevista y la niña me manifiesta que hace dos años venía siendo objeto de violencia sexual, le empecé a realizar unas preguntas, como no puede hacer un procedimiento especial realice uno ordinario, le mande a realizar un examen médico legal y remití las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, es todo.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Puede decir su nombre? Randy Joel Bolívar ¿Recuerda el nombre de la persona denunciante? De apellido Mejías, ¿Estaba presente algún representante? Si, estaba presente la mama. ¿Tomo otra entrevista a otra persona relacionada con la causa? No ¿Incauto algún objeto de interés criminalístico de esa causa? No ¿Tuvo usted conocimiento del resultado médico legal que se realizo a la victima? No ¿Recuerda el nombre de la persona que menciono la niña? Si, Luis Eduardo Veliz ¿Manifestó desde cuándo? Si que tenía dos años siendo objetos de esos abusos sexuales ¿Le manifestó si le había pedido ayuda a alguien? No, ella me dijo que no lo hizo por que el ciudadano la tenía bajo amenazas ¿Le dijo cuantas oportunidades le había hecho? Cada vez que su mama se iba a trabajar, de viaje o a la bodega el aprovechaba. ¿Recuerda se le tomo entrevista a la madre? A ella no se le realizo la entrevista por qué decidió realizarlo al Ministerio Publico ¿Por qué usted realizo un procedimiento ordinario? Porque el ciudadano Veliz no se encontraba en el municipio le dio rabia y no fue ante nuestra competencia y se fue a la fiscalía. ¿Ella le manifestó que parentesco tenia con la persona que le realizaba el abuso? el padrastro de ella ¿La niña le manifestó el motivo por el cual le estaba narrando los hechos? Ella me manifestó que el ciudadano estaba frecuentando a la mama y decidió contarles a la tía llamada Roxana y a la abuela. ¿Tiene parentesco con la víctima o con la madre de la victima? No, es todo.
EL DEFENSOR PRIVADO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿A qué cuerpo Policial pertenece usted? a la Policía del Estado Delta Amacuro ¿la niña manifestó que había sido víctima de abuso sexual, que tipo de abuso sexual manifestó? que él le tocaba con sus manos todas sus partes, todo empezó por un roce y el la tocaba la vagina y le fue introduciéndole los dedos y luego con su pene, poco a poco, que con la edad iba más allá, hasta que ella le manifestaba que le dolía ¿dentro de la denuncia la niña le había manifestado que había sido víctima de un roce nada mas? Objeción el defensor está manifestando cosas que el testigo no dijo, el juez se pronuncia con lugar reformule la pregunta. ¿Ella le manifestó en qué momento ocurrían estos hechos? Ella me manifestaba que esos hechos ocurrían cuando la mama no estaba, es todo.
EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Cuál era la condición de la niña? No fue nada fácil, estaba ida, temerosa, nerviosa, tuve que ir ganándomela poco a poco para tener su confianza, y por mi experiencia me la gane y me hizo la declaración, con la ayuda de la mama, es todo.

Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio, a la declaración rendida por este testigo, ya que el mismo es un testigo referencial, a pesar de haber ratificado el contenido y firma del acta policial, en la sala de audiencias, ya que de su testimonio no se desprende ningún indicio de culpabilidad en contra del acusado de autos.

La ciudadana MILAGRO JOSEFINA MEJIAS titular de la cedula de identidad Nº 19.140.691, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Publico en consecuencia el ciudadano Juez le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: ¿Tiene algún grado de parentesco con el acusado? Éramos marido y mujer y procede a hacer su narración espontánea:
Cuando me entere de todo eso fue por mi hermana y mi mama, eso fue un domingo y cuando llegue mi mama estaba un poco alterada y le pregunte qué pasaba y me dijo que pasara y le preguntara a la niña y le pregunte qué pasaba y me dijo que mi papa me hace el amor, él la agarraba, le daba besitos le ponía el pene en la vulva y le ponía su pene y mandaba a los hermanitos para la bodega para hacerle eso, y cuando no le daba chance se iba para el baño a masturbarse y que él se limpiaba y le botaba la bluma se la quemaba y la mama del les hacia las blumas, porque todos los días se quemaba basura y el tuvo una discusión con mi mama y mi mama le dijo que se quedara tranquilo, que mi sobrina entro y lo vio encima de IDENTIDAD OMITIDA, y yo le dije ven para acá vamos a hablar y él me dijo que supuestamente una sobrina lo encontró agarrando a IDENTIDAD OMITIDA, y porque mi mama te dijo que te iba a meter preso y la niña nunca me dijo nada y cuando mi hermana me dijo lo que estaba pasando yo me quería morir me puse como una loca, mi hija se acuerda el ultimo día que abuso de ella, él un día le dijo a mi hermana que se iba llevar a mis hijos para mi casa y se los llevo, mi hija con todos tiene un carácter, mi hija me dice que yo soy la culpable, la he puesto en colegios privados y hay niños que le dicen que tu estas violada y va malísima en la escuela a pesar de que va a psicólogo, perdí mi trabajo por culpa de la mama de él, me fui para el callao a montar un negocio, a ella no le gusta la materia de educación familiar porque tenía un papa y mira todo lo que le hacía, él le hacía todo eso cuando no estabas, es todo.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Recuerda la fecha en que su hija le manifestó eso que le indico al Tribunal? Creo que fue un día 01-11-2013. ¿Recuerda desde cuando su hija le manifestó que venía sucediendo esos hechos? Dos años, cuando tenía nueve años ¿Cuánto tiempo tuvo de relación con el señor Veliz? cinco años? ¿Desde cuándo se había acabado esa relación? Tres meses para el momento de la denuncia. ¿Cuál es el nombre completo de su hija? IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuántos años tenía para el momento de la denuncia? diez años ¿Cuándo fue a denunciar quien la acompañó? Yo. ¿Tuvo conocimiento del resultado de ese examen médico legal? No, el médico me dijo que se lo iba a mandar al Fiscal. ¿Realizo entrevista en algún órgano Policial? Si, ¿suscribió esa entrevista? Si ¿Cómo era su relación con el acusado? Bien. ¿Cuántos hijos tiene usted? tres, IDENTIDAD OMITIDA, y Ronnie Alexander Veliz’, ¿Qué edad tiene? Una diez, otra nueve y el pequeño, el siempre le daba regalos a la niña, una vez le llevo a una sola y yo le dije que tenía tres hijos, que comprara para los tres o que no comprara nada, ¿Qué tipo de regalo? Un detallito le llevo, yo le dije que yo tenía tres hijos y él le hacía regalos caros a mi hija como teléfonos blackberry y hasta una laptop que mi hermana la vendió. ¿Recapitulando, vamos al principio, que día fue cuando usted se entero de los hechos? El día domingo, ¿Por qué su hija no le comento antes? Porque él le decía que tu mama te va a pegar y yo voy a matar a tus abuelos, una vez me golpeo me amenazo y nos dejamos el después quería que yo volviera con él, ¿Cual fu el motivo por que se dejaron? que él me cayo a golpes, ¿Cómo se llama su hermana? Roxana que nosotros le decimos Ana ¿Cómo era eso lo de las blumas? El se limpiaba con la bluma de ella cuando terminaba, semanalmente se les mandaba a hacer con la mama del, porque las blumas se desaparecían, mi hija nunca me decía nada, una vez yo le pregunte que si su papa abusaba de ella y me dijo que no. ¿Cuándo usted manifiesta papa quien era? Luis Eduardo Veliz, ¿Quién le dijo que las blumas las quemaba? Ella, a veces se pone y me dice. ¿Qué trabajo tenía usted? Promotora social, trabaja de 7 a tres de la tarde, desde el 2011, ¿En esa época estaba de pareja con el señor Veliz? Si. ¿El trabajaba? No, todo se lo daba yo. ¿La niña suya estudiaba? Si de 7 de la mañana hasta las 12 del mediodía cuando no tenía comida o agua en la escuela o hasta las tres de la tarde. ¿Quién la ayudaba con cuidado de los niños? mi mama, pero a veces se los llevaba para la casa. ¿En qué casa los cuidaba? En casa de mi mama ¿Entonces porque usted dice que él se los llevaba? Si él los pasa buscando y se los llevaba para la casa ¿Dónde vive su mama? Por la entrada, como a dos cuadras, es todo.
EL DEFENSOR PRIVADO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Puede decir que tipo de empleo tenía? Promotora social ¿Era allí mismo? Si, Municipio Casacoima, a veces me mandaban para Santa Catalina ¿Usted dice que no tiene conocimiento de estos hechos, Cómo llego esa noticia? Mi hija me dijo la noticia, el me hubiese dado la cara yo lo hubiera matado, ¿Usted dijo que el ciudadano única y exclusivamente tocaba a la niña? Objeción el ciudadano defensor manifestó en la pregunta palabras que no ha dicho esas palabras. Con lugar la objeción reformule la pregunta ¿Su hija le comento que ¿El le ponía el pene en su vulva y le ponía su pene en el huequito y que cuando ella cumpliera trece años le iba a meter todo su pene, la acariciaba nunca la beso en la boca. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Qué fecha surgió lo del problema entre su mama y el acusado? No recuerdo la fecha. ¿Mi mama le dijo no me hagas que hable porque si hablo vas a ir preso. ¿Su madre le había comentado algo aparte de lo que le había dicho su hermana? No, yo lo llame a él y me dijo que mi sobrina lo vio encima de IDENTIDAD OMITIDA y yo le pregunte Luis Eduardo dime la verdad y él me juro hasta por su mama que eso era mentira. ¿Qué hizo usted? Que voy a hacer apoyar a mi hija. ¿Esas amenazas le hacia su mama a él era constante? No, pero las amenazas del a mi casa era constante aparecían perros muertos, el carro de mi esposo roto, me decían maldito los vamos a matar, me amenazo con una vez con una pistola en mi casa, hasta Carlos veliz fue a amenazarme a mi casa una amenaza constante varias cartas mande yo para la fiscalía una hermana del fue a buscar a mis hijas para la escuela. ¿Su hija se encuentra muy afectada, y sus compañeros de clases se burlaban? Si ¿Ha sido aplazada? No ahorita de enero para acá se pone con sus primas a estudiar ¿Qué personas frecuentaba su casa? La familia del porque él me decía que la mía era de mala influencia para mí. ¿Ha ido algún adolescente o niño a jugar a su casa? No, ninguna. ¿Luis mandaba a sus otros hijos para la bodega a qué hora fue? No sé porque yo no estaba en el transcurso del día: Objeción: Con lugar ¿Usted dijo que Luis Veliz iba con una pistola y la amenazaba fue detenido? No él iba para mi casa para que lo dejaran hablar con la niña. ¿Quién practico la detención? Objeción por parte la fiscal el defensor manifiesta que no tiene más preguntas.
A PREGUNTAS DEL JUEZ:
¿Por qué se dejaron? Porque me cayó a golpes y me dejo la cara mostrar. ¿Por qué le pego? Por celos de él. ¿Cuando usted lo conoció usted trabajaba? No, andábamos haciendo campañas y me dieron trabajo hasta un carro le llegue a comprar jugando san, el hermano de el carro se lo compro al papa, está en la casa de él ¿Usted manifestó que su mama tuvo un problema con él? Si, ella le tiro eso a el que me dejara tranquila estábamos separados y por eso fue que le pregunte lo que había pasado ¿Su mama tenía conocimiento? No, ¿Cuándo él la amenazo donde fue eso? En casa de mi mama ¿Antes de denunciarlo? No, después de denunciarlo fue para mi casa y hasta su hermano que era pram. ¿Cuando fue para casa de su mama con el arma la niña esta allí? si, ¿Qué actitud tomo? Estaba nerviosa pero mi mama los metió para dentro de la casa y no los dejo salir el decía que lo dejaran hablar con IDENTIDAD OMITIDA, es todo.
El Tribunal no le otorga plano valor probatorio a la declaración rendida por esta testigo ya que la misma es una testigo referencial.

La ciudadana ENMA ROSA MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.630.216, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Publico en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
“El caso del señor con la niña yo vine a saber eso por mi hija Ana que fue la niña que le participo eso, yo no sabía yo estaba cocinando cuando ella salió con la niña, y ella le había dicho que iba a volver con Luis y la niña soltó el llanto y le conto eso, mi hija salió y yo deje las arepas y mi hija me dijo que la niña le había dicho, que Luis abusaba de ella y me puse a llorar, a mi no me consta porque yo no estaba presente y no me consta”, es todo.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿A qué hija la niña le comento lo que estaba pasando? A Roxana Mejías, la niña le dijo a Roxana mi hija. ¿Cuando usted refiere quien fue que le dijo que iba a volver con Luis? Roxana, y la niña le dijo no tía no con Luis no, ¿Señora Emma Recuerda cuando ocurrió eso? No me acuerdo va a tener un año. ¿Usted estaba presente en la casa cuando la niña grito? Si ¿Usted estaba allí cuando la niña dijo lo que le estaba pasando? Si. ¿Su nieta le llego a comentar lo que le estaba pasando con Luis? No, yo no quise preguntar por qué me daba pena. ¿Cómo se llama su nieta? IDENTIDAD OMITIDA ¿Recuerda la edad de la niña? Tenía como nueve años. ¿Llego a comunicarse con la mama de la niña? Si, ella llego ese día ¿Como se llama la mama de la niña? Milagros Josefina Mejías. ¿Cuándo la niña habla con la mama y habla con su otra hija usted estaba allí? No, yo me salí porque me sentía mal. ¿La niña dice que Luis abusaba de ella, usted sabe a qué abuso se refería? Después de que vino para acá fue que me dijo que ya no tenía miedo, le metía mano abajo y me metía su pene eso es lo que dice la niña. ¿Usted puede describirle como le ha cambiado la vida a la niña? Ella es otra persona más, ella está cambiando anda con sus hermanos está yendo al liceo, ella se siente mal por eso, es todo, me reservo el derecho de hacer más preguntas. Es todo.
EL DEFENSOR PRIVADO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Dígale a este Tribunal su dirección y nombre completo? Mi nombre es Emma Rosa Mejías, y me dirección es vía principal de Sierra Imataca, ¿Usted en su narrativa dice que su nieta fue víctima de abuso, que fue lo que expreso la niña? Ahora es que está hablando bien de eso, cuando la trajeron a declarar y ella no quería hablar y tenía miedo, ahora si podemos contar con ella y hablar, ella vía en ese problema convive con sus amiguitos casi normal. ¿Ciudadana Emma, dentro de esos abusos él la tocaba y le ponía su pene digo que la había penetrado? Supuestamente eso fue lo que dijo en su declaración, me dijo que aquí había dicho que la habían penetrado y yo le dije que era eso y ella me dijo mami yo te voy a decir algo a mi fue la que me abuso cuando Luis me estaba haciendo lo que me estaba haciendo yo fui la que gritaba yo fui la que lloraba no fue usted la cual fue abusado por Luis ¿Usted dijo que la niña le había comunicado lo que le había pasado? dentro se du narrativa usted dijo que la niña le había comunicado que el la había tocado y puesto el pene. Objeción. ¿Dónde frecuentaba su nieta, siempre vivió con usted, después del colegio se iba para su casa? Se iba para su casa, ¿Dónde paso eso? en la casa de ella ¿Mi hija trabaja en la Alcaldía y mi hija la dejaba con el marido en su casa, a veces se iba para san Félix, ¿Puede decir cuál es el horario de estudio? Cuando sucedió ese problema salía a las siete y llegaba a las doce a su casa. ¿La niña tiene otros hermanos? La niña, otra niña y un varón ¿Frecuentaban otras personas? Que yo sepa no, yo vivo a poca distancia ¿Qué distancia? No le sé decir? Poco a dos cuadras ¿El señor Veliz trabajaba? El señor no trabajaba, mi hija era la que trabajaba. Es todo.
EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Ellos estaban separados? Si, ¿Qué tiempo? Unos meses por que el la golpeo. ¿Qué tiempo duro la relación? Como seis años. ¿Usted frecuentaba la casa de su hija? A veces no me gusta salir de la casa. ¿Cómo era el trato de la casa ¿Cuándo la niña se refería al el cómo lo llamaba? Luis ¿le decía papa? No. ¿Cómo era el comportamiento de la niña? Una vez yo le dije a mi hija que tuviera pendiente con la niña porque el Señor le compraba un potecito a ella y a la niña un buen teléfono, ¿Cuando el señor se fue de la casa? Cuando mi hija lo corrió, el se la pasaba buscándola y como mi hija era promotora de la alcaldía se la pasaba viajando y los niños se quedaban conmigo, ¿En ese tiempo antes de que volviera con Luis, como era su comportamiento? Bien, ella estaba contenta, porque Luis no fue para la casa la última vez fue que se llevo los niños y durmieron, ¿Cómo se entero usted? La niña no fue a mí que le dijo fue a mi hija, la niña me dijo a mi fue después que declaro aquí, fue que me conto, ¿Cuándo ella declaración que hizo aquí, ella dijo supuestamente que el señor la había penetrado y yo le pregunte que penetración era eso así, ella me dicho que la perdonara Nelson Veliz el papa del señor. ¿Qué fue lo que le dijo? Yo le dije que la penetración era que se lo metía hasta dentro y roce esa cuando se lo pasaba ¿actualmente con quien vice la niña? Con su mama ¿Ella ha dicho algo más? No. ¿Cuántos hermanos tienen? Dos niñas y un varón? Quien es la mayor? La niña del problema. Es todo.
REPREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
¿Cómo fue la vida de la niña, su mama y su hermanitos? Andábamos bastante mal, la niña estaba aterrada y asustada pensando que el señor la iba a agarrar, es todo. De seguidas el ciudadano juez procede a exhibir y leer la declaración inserta en el folio 141 de la pieza Nº 01, quien manifestó reconocer el contenido y la firma.

El Tribunal no le otorga plano valor probatorio a la declaración rendida por esta testigo ya que la misma es una testigo referencial.

La ciudadana: ROXANA JOSEFINA MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.075.783, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Publico en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
“ Yo llegue a casa de mi mama en horas de la tarde, hice un pequeño comentario con mi mama Luis y mi hermana iban a volver y mi sobrina se puso algo nerviosa, luego le pregunte que porque se pudo así se fue de allí y se puso a llorar, le dije para hablar para mi casa o para comprar un helado, y le dije a mi mama que me iba a llevar para mi casa y compramos un helado y en mi casa me dijo, que su papi Luis la tocaba y la agarraba, cosas así, y le dije que desde cuándo y me dijo desde hace tiempo, y le pregunte porque no me había dicho a mí que soy su tía, y me dijo que él la amenazaba, es todo”.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Usted menciona que surgió un pequeño comentario que ellos iban a volver, a quien se refiere? Al señor Luis y a mi hermana Milagros. ¿Cómo se llama su sobrina? se llama IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuando dijo que se puso nerviosa? Se puso a llorar, fue cuando le compre un helado y me la lleve para mi casa. ¿Cuándo le compra el helado, que información logro obtener de la niña? Ella me conto mucho, ella me conto todas las cosas, después que lo destapo y se la comió, ella me dijo que cuando mi hermana no estaba y los hermanitos estaban para la bodega la tiraba en la cama, la besaba le ponía una almohada, prácticamente le hacía el amor, ella le decía que le dolía se para la dejaba en la cama y se iba al baño. ¿Le dijo si el acusado la penetro? No, nunca me dijo que la penetro que se lo ponía allí y le daba, yo le pregunte si se lo metía todo, ella me dijo que no, que se le montaba encima y empezaba a moverse y me decía que se lo ponía en la puntica, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Alguna vez le comento en qué consistía la amenaza? Que iba a matar a la mama, a ella y se iba a llevar al hermanito. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Podría narrar como era la niña antes y después de este Hecho? Era una niña tranquila, tímida, compartía y jugar con ella, ahora le voltea los ojos a la mama, le dice que no la protegió que nosotros no la queremos, los niños le echan broma, una vecina le dijo que no le iban a celebrar los 15 años porque no es una señorita, mi hermana tiene problemas con esa vecina por eso, ella tiene como un odio, es todo.
EL DEFENSOR PRIVADO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Su nombre completo y su dirección? Roxana Mejías, en Casacoima el Triunfito sector uno. ¿Qué tipo de abuso le comento la niña… de seguidas la fiscal objeta la pregunta. ¿La niña le había expresado, que el ciudadano Veliz la tocaba y la agarraba, Usted llego a preguntarle que surgió después de eso? Si, ella se ponía tímida, lloraba, la besaba, la acostaba y empezaba a hacerle el amor, yo le pregunte si la había penetrado y ella me dijo no mi tía me lo ponía y me ardía. ¿Usted dice que la niña le decía que le hacía el amor, le dijo algo puntual? Que la tiraba en la cama, se le acostaba encima y cuando le dolía le tiraba la sabana y se paraba. Se deja constancia la pregunta y la respuesta. ¿Cómo es el rendimiento en la escuela? Baja. ¿Usted no se percato de la visitas de otras personas? Objeción que formule correctamente la pregunta. ¿Los niños en la casa frecuentaba la casan los mismos familiares? Ellos mismos. Mis sobrinos IDENTIDAD OMITIDA y Ronier, el era que los llevaba a la iglesia. ¿Cómo era el comportamiento del señor Veliz con la niña? El era su papi le compraba cosas, teléfonos, un día se la llevo para una piscinas y llego tarde nosotros nos asustamos. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Es todo.
EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Cuál fue el comentario que hizo en casa de su mama? Mi hermana trabaja con la Alcaldía y estaba para los caños y yo le dije que mi hermana cuando viniera iba a volver con Luis. ¿Cómo fue la reacción de la niña? Se fue para el fondo y estaba jugando con un palo y se puso a llorar, el estaba pendiente de la niña de sus estudios, de que aprendiera cerca de la casa de mi mama, se camina tres casas y cruzamos ¿Una vez que habla con la niña habla con alguien? Con mi hermana, mi mama estaba enferma y yo le comente a mi mama cuando mi hermana llega a la casa va a mi casa y le dije, yo le dije que se lo había hecho que no confiara en nadie y le conté que Luis abusaba de la niña ¿Ellos estaban separados? Si ¿Cuánto tiempo tenían de separados? No sé cuánto tiempo, pero tenía acceso a la casa. ¿Sabe si se lo hacía con ropa o sin ropa? Sin ropa y a ella le quitaba la blumita, después que el veía que iba a llorar se paraba y se iba para el baño. ¿Cómo es la conducta de la niña? Ella es una niña muy callada, ella en el liceo esta sola le gusta andar sola. Es todo. De seguidas el ciudadano juez procede a exhibir y leer la declaración inserta en el folio 141 de la pieza Nº 01, quien manifestó reconocer el contenido y la firma.

El Tribunal no le otorga plano valor probatorio a la declaración rendida por esta testigo ya que la misma es una testigo referencial.
La ciudadana: YURMIS DEL CARMEN CAMPOS RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 20.137.398, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Publico en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, de seguidas el ciudadano Juez le realizas las siguientes preguntas: ¿tiene algún grado de consanguíneo con el acusado: No, ¿Conoce de trato vista o comunicación al acusado? de vista. Seguidamente el ciudadano Juez le exhibe el acta a los fines de reconocer la firma y el contenido manifestando: reconocer el contenido y la firma procede a narrar su declaración espontánea:
Yo vendía ponquecitos y cosas así en la escuela, un día iba pasando por allí y estaba el señor con su esposa una niña y un muchacho y él le decía a la señora que porque ella y le dijo que esa no era su hija y yo iba pasando con una señora y ella me dijo que el muchacho era su primo y que los había encontrado teniendo intimidad, escuchamos porque estaban alterados y se le iba encima al señor y nos los volví a ver hasta que le pregunte a la señora que había pasado con el señor y me dijo que lo habían arrestado por que había violado a la niña, eso fue lo que yo puede aportar tango miedo porque el dos de este mes y la hermana d la señora estaba afuera y me vio y como a los tres días dos motorizados me amenazaron a donde yo vivía que si me presentaba acá me iban a matar. Es todo.
EL DEFENSOR PRIVADO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Dígame su nombre? Yurmis Campos. ¿A qué te dedicas? A la venta de ponquecitos, donas. ¿En qué parte? En el Triunfito. ¿Dónde vivía usted? En la casona, Santa Eduviges. ¿Qué tipo de palabras escucho? Que el muchacho era jovencito, como de 14 años le estaba reclamando por que la estaba tocando y la mama se metió y le dijo que esa no era su hija. ¿Cuáles son las características de la señora? Bajita trigueña de pelo corto, de color amarillo, bastante grosera y agresiva por lo que pude ver ese día. ¿A qué distancia se encontraba usted al momento de los hechos que narro? Como a cinco pasos bastante cerca. ¿Usted siguió realizando sus actividades? Si, después unos mesecitos por la escasez de la harina, es todo.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Conoce a la niña IDENTIDAD OMITIDA? Si la he visto porque estudia en la escuela. ¿Has tenido alguna conversación con la niña? No. ¿Dime qué fue lo que presenciaste? Lo que vi fue que el muchacho aquí presente estaba discutiendo con la señora por le tapaba la sinverguensura y ella le decía que él no era el papa de la niña. ¿Cuántas personas había? Como 19 personas. ¿Esas personas como estaban? Aglomerados. ¿a quién le pregunto? A una vecina del sector. ¿A qué muchacho te refieres? Al acusado. ¿Cómo tuviste conocimiento entre el acusado y la victima? Siempre lo veía arreglando carros y no lo vi mas, y le pregunte a la vecina que había pasado con el muchacho y él me conto. ¿Qué paso con el muchacho? No sé. ¿Por qué lo nombraste? Porque él estaba en la discusión. ¿De quién escuchaste esa discusión? Del señor y la señora. ¿Tienes conocimiento quien es este muchacho? Es sobrino de la mama de la niña. Es todo.
EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Recuerda la fecha? Como aproximadamente tres años y medio. ¿Recuerda el mes? No. ¿Qué tiempo llevabas para ese momento trabajando allí? Como dos años y medios. ¿Cómo conoces al señor Veliz? Porque el arreglaba carros y mi vecina me ¿Frecuentaba a la escuela? Si porque llevaba a los niños. ¿Cuántos niños? Como 2 o 3. ¿Qué logro escuchar? Que el señor le decía porque tenía que tapaba esa sinverguensura y ella le dijo que esa no era su hija y se le fue encima. ¿Quiénes estaban allí? El señor, la señora, la niña, el muchacho y la gente por los alrededores. ¿Conoces al adolescente? No, lo veía por allí, el frecuentaba la casa ¿Que casa la casa del señor? Porque yo vendía por allí. ¿Cómo se llama su vecina? Sorela Gómez, que los conoce más, ella vive frente a la escuela en el triunfito en la escuela donde estudian los niños. ¿Donde trabaja la señora Sorela? En la Alcaldía. ¿Por qué tú le preguntaste a la señora por el muchacho? Por curiosidad, porque no lo vi mas. ¿Sabe como se la el muchacho de 14 años? Elías. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Qué escuchaste del muchacho de 14 años? Que porque lo había hecho porque la había tocado. ¿Que decía el muchacho? Se quedaba callado, es todo.

El Tribunal no le otorga plano valor probatorio a la declaración rendida por esta testigo ya que la misma es una testigo referencial.

El ciudadano: LUIS ALBERTO QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº 23.871.855, en su condición de testigo, promovido por la Defensa Publica en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que la hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano se deja constancia que el ciudadano en mención manifestó ser primo del acusado y declaro lo siguiente:
“Buenos un día, hace años atrás yo era cliente de la señora Milagros, ese día pase por el Kiosco a tomarme unas cervezas y cuando llegue estaban la señora milagros con su hermana Roxana Mejías riéndose y escuche cuando milagros le dijo que había denunciado a Luis y que en la cárcel lo iban a violar y a matar, yo le pregunte por que ella había hecho eso y ella dije porque le dio la gana, me entrego la cerveza y le volví a preguntar porque había dicho eso y ella dijo porque a ella nadie la dejaba” es todo.
LA DEFENSA PÚBLICA REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Al momento en los que ocurrieron los hechos vivía usted en el sector? Si yo vivía por ese Sector. ¿Tiene conocimiento de los hechos que hoy nos ocupan? Si me entere por comentarios de la personas de barrio. ¿Nos podría indicar que escucho? Que en la casa de la señora Milagros habían encontrado a Elías Emmanuel acostado desnudo con la niña. ¿Nos podría indicar como era el comportamiento de Luis Veliz con los hijos de la señora Milagros? El era un buen padre, los atendía, los llevaba al colegio, les daba de comer, mientras que milagros tomaba mucho y salía con muchos hombres. ¿Una vez se enteran de lo sucedido en la casa de la señora Milagros que sucede? Nada eso se quedo así por que como eran familia, nadie dijo nada, además nadie hace comentarios por miedo, porque milagros se la pasa con puros malandros.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

Señor Luis Alberto usted manifestó en su declaración que la señora Milagros se la pasan con unos malandros, puede indicarles al Tribunal sus nombres? No. ¿Puede decir porque? No, no me quiero comprometer, por eso es que en el barrio nadie comenta nada de lo sucedido. ¿Recuerda para qué fecha fue? Si en Diciembre del 2014. ¿Señor Luis recuerda usted, el nombre de la niña? No. ¿Cómo asegura usted que el señor Luis sería incapaz de hacerle daño a la niña? Bueno porque el varoncito siempre cuidaba de ellos. ¿El hecho de que el señor Luis sea cristiano indica que no puede hacerle daño? Yo creo y estoy seguro que el varoncito sería incapaz de hacerle daño a lo niño. ¿Cómo asegura usted eso? Porque Dios nos da el conocimiento. Es todo.
El Tribunal no le otorga plano valor probatorio a la declaración rendida por este testigo ya que el mismo es un testigo referencial.
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta Policial de fecha, 04/11/2013 suscrita y levantada por: Randy Joel Bolívar Coa, adscrito a la policía del estado Delta Amacuro acantonada en el municipio Casacoima, inserta al folio Nº 3 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
La cual el Tribunal le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma por los funcionarios actuantes en el contradictorio.

Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta Entrevista, rendida por la victima, niña: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha, 03/11/2013, rendida por ante la policía del estado Delta Amacuro acantonada en el municipio Casacoima, inserta al folio Nº 01 y su vuelto de la pieza Nº 01, del presente asunto.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma fue ratificada en su contenido y firma por la testigo en el contradictorio.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 04 de noviembre 2013, realizada por el Dr. Luis Mauricio Medrano y practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio 04 y su vuelto de la pieza Nº 01, del presente asunto.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por el Experto en el contradictorio.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 04 de noviembre 2013, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucupita Estado Delta Amacuro a la ciudadana Roxana Josefina Mejías, inserta al folio 141 y su vuelto de la pieza Nº 01, del presente asunto.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, a pesar de que la misma fue ratificada en su contenido y firma por la testigo en el contradictorio. Ya que considera quien aquí decide que la testigo en todo momento se mostro nerviosa insegura y entro en contradicciones.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 05/11/2015, realizada a la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA MEJIAS, inserta al folio 05 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, a pesar de que la misma fue ratificada en su contenido y firma por la testigo en el contradictorio. Ya que considera quien aquí decide que la testigo en todo momento se mostro nerviosa insegura y entro en contradicciones.



Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA POLICIAL, de fecha: 18/05/2015, suscrita por el funcionario SARGENTO SUPERVISOR GONZALEZ CEDEÑO VICTOR, inserta al folio 46 y 47 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por los funcionarios actuantes en el contradictorio.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 02/06/2016, realizada a la ciudadana: ENMA ROSA MEJIAS, inserta al folio 140 de la pieza Nº 01 del presente asunto.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, a pesar de que la misma fue ratificada en su contenido y firma por la testigo en el contradictorio. Ya que considera quien aquí decide que la testigo en todo momento se mostro nerviosa insegura y entro en contradicciones.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA DEL TESTIMONIO DE LA VISTIMA (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha: 22/06/2015, inserta a los folios 166, 167 y 168 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
El Tribunal no valora dicha prueba documental.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. INFORME SOCIAL, de fecha: 18/11/2013, realizado por la Lic. MARIETA MILANO, Trabajadora Social adscrita al Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, inserta a los folios 131, 132, 133, 134, y 135 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por la Trabajadora Social en el contradictorio.



Es importante resaltar que para este Tribunal, surge una duda razonable respecto a los hechos, pues al examinar las declaraciones surge la duda, se trata entonces de una duda objetiva, pues al no existir la declaración del Experto que le practico el reconocimiento Médico Legal a la víctima, ciudadano, Dr. LUIS MAURICIO MEDRANO, ya que el Tribunal tuvo que prescindir de dicha testimonial una vez agotada la vía para su comparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a la percepción acerca de lo ocurrido conducen el Juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse. Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del acusado para favorecerlo sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado.
Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado como en este caso a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de presunción de inocencia. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza.
Como puede haber certeza que el acusado, LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, haya efectuado la acción ilustrada por el Ministerio Público si no contamos con las pruebas contundentes. Tampoco encaja aquella tesis de la mínima actividad probatoria, por cuanto para aplicar la misma deben reunirse una serie de supuestos que son incompatibles con el caso de autos.
Para llegar a ello debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por este Tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica justo. Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a nuestro conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fueron posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, en los hechos acusados.
Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio, forzoso es para este Juzgador luego de un intenso debate decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables sus acciones en cuanto a los hechos acusados.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano: LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 21.339.651, venezolano, fecha de nacimiento 14-11-1990, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en barrio Cristóbal Colón, tercera calle, después del Vivero, casa de color rosado, en la misma casa esta una Chivera que se llama Horizonte que es del señor Nelson Veliz, padre de Luis Veliz, San Félix, estado Bolívar. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano: LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 21.339.651, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Cesan todas las mediadas de coerción personal que hasta la presente fecha recaen sobre el ciudadano LUIS EDUARDO VELIZ SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 21.339.651.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del defensor público y SIN LUGAR la solicitud del la representante del Ministerio Público, dada la sentencia absolutoria dictada. QUINTO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional y artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los 07 días del mes de Octubre del año 2016.
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS
LA SECRETARIA
ABG. YORDALYS CONSTANTI.