REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000320
ASUNTO : YP01-D-2016-000320
RESOLUCION Nro. : 1C-224-2016

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO POTS MORTEM

Se recibe en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2016, escrito de parte de la Abg. Yanixa Carvajal, actuando en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, solicitando a este Tribunal Reconocimiento de individuo post mortem del adolescente, quien en vida recibiera el nombre de IDENTIDAD OMITIDA.

Corresponde a este Tribunal, verificar el contenido de las normas que rigen el proceso penal en lo relativo a la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico. Al respecto se observa:

DE LA NORMATIVA APLICABLE

El artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“…La diligencia del reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya que verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspectos exterior semejante…”

Y de la revisión de la solicitud no se extrae, la utilidad, necesidad o pertinencia del Reconocimiento de individuo post mortem solicitada, por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no motivo las razones que la inducen a practicar el respectivo reconocimiento del adolescente occiso de autos, la Fiscalía debió explicar a este tribunal, cuales son las dudas y el porqué de la referida solicitud. Por lo que éste Tribunal estima improcedente la práctica del Reconocimiento de Individuo Post Mortem de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, ya que no existe duda sobre la verdadera identidad del cadáver así como la causa de muerte, en virtud que existe acta de investigación Penal suscrita por los funcionarios Supervisor Agregado Joel Alexander Pérez Guerra, titular de la cedula de identidad Nº 11.205.278 y el Oficial Agregado José Ramón Cortez Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 16.700.348, adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, a la cual la Fiscalía del Ministerio Publico hace mención en la misma solicitud, dejando constancia que una vez conocida la noticia del hecho y a los efectos de establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar de su comisión, ordeno la práctica de las diligencias que le han permitido obtener la convicción acerca del que el ciudadano denunciado es el responsable del hecho, asimismo indica que existen cuatro testigos presenciales que a su vez son víctimas del hecho investigado, que pueden dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. Así se decide.

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente declara SIN LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO POTS MORTEM al cadáver de quien en vida recibió por nombre IDENTIDAD OMITIDA, realizada por la Abg. Yanixa Carvajal, actuando en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, en fecha 24 de Octubre de 2016, por considerar quien aquí decide que resulta innecesaria, por cuanto en la referida solicitud no se señala las razones y motivos de la necesidad y pertinencia de la diligencia aquí peticionada. Notifíquese a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. HENDYL LUCIA CORREA

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO