REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000123
ASUNTO : YP01-D-2016-000123
RESOLUCION : 1C-193-2016

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de Septiembre de 2016, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quienes estuvieron asistidos por la Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Dolimar Hernández, y el Defensor Privado Abg. Brendys González.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Yanixa Carvajal, quien de seguidas expuso: “…Esta representación Fiscal actuando en nombre y en representación del Estado Venezolano, acusa formalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio fechado 02 de junio de 2016, inserto a los folios 101 al 112 del presente asunto, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Solicito ciudadana juez al momento de ratificar el escrito acusatorio que sea admitido el escrito así como los medios de pruebas por ser lícita y necesaria para probar la culpabilidad los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Solicito copia del acta. Es todo…”.
De conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a la víctima se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar, manifestando lo siguiente: “Buenos días ese día que los aprehendieron ellos tenían carne, no solo eso, a mi me extraño que al otro día después me aparecen dos reses muertas y dos desparecidas y le dije a mi hijo y cada una tenía tres proyectiles y mis hijos siguieron buscando y tenias tres proyectiles y como Cástulo y su gente se dieron en libertad y ellos como a sus panas lo dejaron presos y el señor Castulo arremetieron contra mi ganado y se vieron los proyectiles que le dieron a mi ganado y yo los veo tan tranquilo a ellos en la calle y el que estaba preso y hace pocos días lo soltaron y me sentí confundido y el defensor lo mando a repetir y dijo que se comió eso y estoy confundido y no sé cómo es en verdad y quien tiene la razón y participo Cástulo y ya debe tener mayoría de edad, ya se me ha perdido más ganado quiero seguir aportando y no trabajo mas y estoy molestando. Es todo”.
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Los adolescentes manifestaron su deseo de no declarar manifestando e identificándose separadamente de la siguiente manera: “…“IDENTIDAD OMITIDA y una vez cumplida esta formalidad el mencionado adolescente libre de apremio y coacción manifestó: “Buenos días, cuando el hecho que el cuerpo policial fue a mi casa y me sacaron y yo no sabía porque me estaban llevando y el oficial en el CICPC, yo no tengo nada que ver en eso. Es todo. Acto seguido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y una vez cumplida esta formalidad el mencionado adolescente en forma libre de apremio y coacción, manifestó “no deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo…”
Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. BRENDYS GONZALEZ, expone: Buenos días en primer punto voy a solicitar las testimoniales de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, voy a solicitar que el escrito acusatorio no sea admitido y en su lugar se decrete el sobreseimiento de la causa 563 literal c de la LOPNNA y el pase a juicio del presente asunto y me sean acordada copias de la presente acta. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la Defensora pública Abg. Dolimar Hernández, quien expuso: “Esta Defensa una vez oída la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de mi defendido, esta defensa solicita el pase a Juicio Oral y Reservado, y mi adhiero a la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezca a mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 29/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescentes.
• Acta de Denuncia Común, de fecha 28/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, y realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
• Regulación Prudencial, de fecha 28/03/ 2016, realizado a los objetos hurtados y no recuperados, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Inspección Técnica Criminalística nº 0529, Expediente: K-16-0259-00707, de fecha 28/03/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso.
• Inspección Técnica Criminalística nº 0525, Expediente: K-16-0259-00707, de fecha 28/03/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso.
• Inspección Técnica Criminalística nº 0523, Expediente: K-16-0259-00707, de fecha 28/03/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso.
• Inspección Técnica Criminalística nº 0524, Expediente: K-16-0259-00707, de fecha 28/03/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso.
• Inspección Técnica Criminalística nº 0528, Expediente: K-16-0259-00707, de fecha 28/03/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28/03/2016, nº de Caso: K-16-0259-00707, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28/03/2016, nº de Caso: K-16-0259-00707, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28/03/2016, nº de Caso: K-16-0259-00707, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Avalúo Real nº 046, de fecha 28/03/ 2016, realizado a los objetos robados y recuperados, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Avalúo Real nº 047, de fecha 28/03/ 2016, realizado a los objetos robados y recuperados, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Avalúo Real nº 048, de fecha 28/03/ 2016, realizado a los objetos robados y recuperados, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 28/03/2016, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 28/03/2016, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 28/03/2016, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 28/03/2016, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

FUNCIONARIOS:
Detective JOSE ROSARIO, COMISARIO LOPEZ LUIS, INSPECTOR JEFE OLIVIERA JOSE, DETECTIVE AGREGADO RICHARD GANDO, DETECTIVE GERSON RIVAS, ANAYA JONATHAN, HECTOR MAITAN, WILLGHERM GURLEY, SAUL LOPES, GERSON PEREZ Y RIVERO ISMAEL, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
TESTIGOS:
IDENTIDAD OMITIDA.
Así mismo en cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por el DEFENSOR PRIVADO, ABG. BRENDYS GONZALEZ, para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
IDENTIDAD OMITIDA.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República, oídas como han sido las exposiciones de las partes en la Presente audiencia y las solicitudes de las partes se acuerda ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y las presentadas por la defensa, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Acto continuo el ciudadano Juez procedió a informarle a las partes sobre las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El Tribunal le explico al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogiera la misma. Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó el derecho de palabra a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó su voluntad manifestó no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Cada uno por separado. A continuación la ciudadana JUEZ pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Revisada y escuchadas las declaraciones de las partes en la presente sala y la manifestación del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional. Razones que llevan a este juzgador a Admitir la misma en este acto por considerarla útil y necesaria, pertinente y relevante desde el punto de vista probatorio y la cual será evacuada durante la etapa de juicio y así se decide, asimismo la defensa solicito igualmente el pase a Juicio de la Presente causa, Por todas las razones antes expuestas. ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: se admite totalmente la acusación fiscal, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: sea admite los medios de pruebas ofrecidos en esta sala de audiencia por el defensor privado ABG. BRENDYS GONZALEZ. TERCERO: De conformidad con el artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron. SEXTO: el Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. SEPTIMO: se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al tribunal de Control N| 01, por cuanto guarda relación en el Asunto N° YP01-P-2016-003349, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la LOPNNA. Es todo, siendo las 09:50 horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Quedan los presentes debidamente notificados. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO