REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000290
ASUNTO : YP01-D-2016-000290
RESOLUCION : 1C-197-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Miércoles 28/09/2016, siendo las ONCE Y TREINTA horas de la mañana (11:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso). El Ministerio Público solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicito se remitan copia de la presente acta al tribunal de Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicita el Ministerio Publico prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y solicito copias del acta de la audiencia, “Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yanixa Carvajal, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (occiso), siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico, quien procede a describir los hechos: “se le indico a los mencionados adolescentes que se le realizaría una inspección de persona amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negativa la misma, por lo que se procedió a informarles que quedarían detenidos preventivamente por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, posteriormente se procedió a trasladar a los detenidos hasta la sede del destacamento de seguridad urbana Delta Amacuro, donde se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los hechos antes narrados esta representación Fiscal PRECALIFICA los hechos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, el Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicito se remitan copia de la presente acta al tribunal de Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicita el Ministerio Publico prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, y solicito copias del acta de la audiencia, “Es todo”…”.
Así mismo el adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de coacción y apremio expone: “Buenos día, nosotros llegamos al local y al abrir la Santamaría y luego cuando la vamos a cerrar llegan los sujetos armados y me ponen el arma en la cabeza y nos tiran en unos colchones y llegan los ventiladores las pertenencias de nosotros el dvd, los celulares y después cuando uno que anda conmigo sale a cerrar la Santamaría y es allí de donde empiezan a detonar las armas y el compañero mío dice ay me dieron y llegue yo y busque el arma que yo tenía y solté dos tiros al aire, y ellos siguieron disparando y yo dispare como tres disparos al aire y ese tipo ya nos había robado como tres veces anteriores y después me fui al local, y lo otro es que yo no pegue a él ningún disparo. Es todo. Acto seguido a preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público responde: ¿cuándo te refieres a nosotros quienes?, responde: nosotros, IDENTIDAD OMITIDA, ¿de quién es ese local?, responde: de un primo mío, ¿quién es primo tuyo? responde: junior, ¿ese local de que es?, responde: de hortalizas, nosotros no estábamos quedando porque llegaba la mercancía, no había a los alrededores de ese sector no había nadie, no, ¿cuántas personas era?, Responde: yo vi dos, porque me apuntaron a la cabeza y me tiraron, ¿después que estas personas se fueron?, Responde: yo salí y lance tres disparos al aire, ¿qué hicieron ellos?, Responde: ellos iban corriendo e iban disparando, ¿lograste ver cuando el occiso cayó en el suelo?, responde: no, vi, ¿te diste cuenta que saliera un vecino?, Responde: no, me di cuenta, ¿esa arma de donde la sacaste?, Responde: de Trujillo, ¿cuánto tiempo tienes viviendo aquí?, Responde :como veinte días, ¿tu dijiste que el ya había robado varias veces?, Responde: a mi familia. Es todo. Acto seguido a preguntas de la Ciudadana Defensa responde:¿a qué hora fueron los hechos?, responde:10:30 de la noche, estábamos en el local y las personas comenzaron a caer a piedras el negocio con piedras?, ¿ a quienes viste?, responde: yo vi solo a dos personas, y lanzaron a los que estaban conmigo, ¿Quiénes estaban?, Responde: estábamos tres personas, IDENTIDAD OMITIDA y mi persona. Es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera, Abg. LEDA MEJIAS, quien de seguidas manifestó: “…Buenos días, oída la declaración hecha por el adolescente, quien efectivamente está reconociendo al haber sido objeto de un robo que trae como consecuencia que trae los hechos controvertidos en esta sala y en razón que se desprende del dicho del adolescente investigado que pudieron ser varias las personas que efectivamente dispararon en el momento en que se suscitan los hechos aunado al dicho del mismo que manifiesta que disparo al aire y como quiera que lo dice la lógica si efectivamente mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, persigue a los supuestos agresores , resulta de toda lógica jurídica considerado que fuera alcanzado a la victima un disparo en la cara, la defensa va a solicitar se acuerde , primeramente una experticia de planimetría balística así como la reconstrucción de los hechos experticia al arma que se incauto a los fines que se verifique si efectivamente fue de esta o donde salió el disparo que sega la vida al occiso así como la prueba de activación especial para determinar las huellas dactilares, solicitud que hace la defensa para que el desarrollo de continuar una vida dentro de la sociedad como es el trabajo hoy se encuentra enfrentado un proceso que si bien no tiene justificación, no es menos cierto que puedan existir elementos que pudieran si no justificar por lo menos ponderar la actitud que desarrollo o que desplegó el adolescente en sala, no obstante con el interés superior que asiste al joven, voy a requerir que se realicen las evaluaciones respectivas y que en la medida de la posibilidad le sea impuesta de la norma del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, voy a solicitar me sean expedidas copias simples de las actuaciones que componen el expediente así como el acta de audiencia que se desarrolla en este momento…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 27/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Inspección Técnica Criminalística nº 1887, Expediente: K-16-0259-02582, de fecha 27/09/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística nº 1887 (foto 1), Expediente: K-16-0259-02582, de fecha 27/09/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística nº 1887 (foto 2), Expediente: K-16-0259-02582, de fecha 27/09/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística nº 1887 (foto 3), Expediente: K-16-0259-02582, de fecha 27/09/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística nº 1888, Expediente: K-16-0259-02582, de fecha 27/09/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el la morgue del Hospital Dr, Luis Razetti; Inspección Técnica Criminalística nº 1888 (foto 6), Expediente: K-16-0259-02582, de fecha 27/09/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el la morgue del Hospital Dr, Luis Razetti; Inspección Técnica Criminalística nº 1888 (foto 7), Expediente: K-16-0259-02582, de fecha 27/09/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el la morgue del Hospital Dr, Luis Razetti; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 27/09/2016, nº de Caso: K-16-0259-02582, Nº de Registro: S/N, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 27/09/2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 28/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 1955, Expediente: K-16-0259-02582, de fecha 27/09/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística nº 1889, Expediente: K-16-0259-02582, de fecha 27/09/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística nº 1889 (FOTO 04), Expediente: K-16-0259-02582, de fecha 27/09/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística nº 1889 (FOTO 05), Expediente: K-16-0259-02582, de fecha 27/09/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 27/09/2016, nº de Caso: K-16-0259-02582, Nº de Registro: 037, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 28/09/2016, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Reconocimiento Legal nº 0562, de fecha 27/09/2016, realizado a los objetos y piezas en referencia, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 28/09/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 558, 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la reincidencia del adolescente, como única forma de sujetar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (occiso), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda la solicitud de la Reconstrucción de los hechos, el cual se fijara la fecha por auto separado. CUARTO: Se acuerda la Planimetría solicitada por la Defensa. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, QUINTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEPTIMO: Líbrese boleta de ingreso a la Entidad de Atención Tucupita Varones. Siendo las 12:00 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO