REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000296
ASUNTO : YP01-D-2016-000296
RESOLUCIÓN : 1C-201-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Domingo 02/10/2016, siendo las once y treinta y tres horas de la mañana (11:33 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de la imputada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de sus padres y prohibición de acercarse a la víctima, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. Consigno actuaciones complementarias constantes de quince (15) folios útiles. “Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yanixa Carvajal quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, seguidamente procedió a identificar a la ciudadana adolescente, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra de la imputada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de sus padres y prohibición de acercarse a la víctima, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. Consigno actuaciones complementarias constantes de quince (15) folios útiles. “Es todo…”.

Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Dolimar Hernández, quien expuso: “…Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, voy a solicitar en relación a la precalificación del Ministerio Publico, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Policial, de fecha 30/09/2016, suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Acta de Denuncia Común, de fecha 30/09/2016, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 30/09/2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Bolivariana del Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 01/10/2016, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 01/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 01/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 01913, Expediente: K-16-0259-02615, de fecha 01/10/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso.

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582, literal “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y prohibición de acercarse a la víctima.

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra de a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres y prohibición de acercarse a la víctima. CUARTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al Comandante de la Policía del Estado. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEPTIMO: Se ordena la evaluación de la adolescente imputada por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Agréguense las actuaciones complementarias constantes de quince folios útiles. NOVENO: Notifíquese a la víctima. Corríjase la foliatura. Siendo las 11:52 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO