REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000117
ASUNTO : YP01-D-2015-000117
RESOLUCION 1EL-174-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL.
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA TAMARONIS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
FISCAL: ABG. YINELKI GUILARTE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA de fuego previsto el al artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de de Arma y Municiones, en perjuicio de BARRAEZ GUTIERREZ WILLBERRTH OSNEL.

AUTO FUNDADO DE REVISION DE SANCION

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la Revisión de la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBARTAD impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, siendo necesario realizar algunas consideraciones y en consecuencia:

DE LA AUDIENCIA

En fecha martes once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar, la Audiencia de Revisión de la Sanción en el presente asunto solicitada por la Defensora Publica Abg. DOLIMAR HERNANDEZ, a favor de los adolescentes, quienes fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad, establecida en el artículo 628 eiusdem, por espacio de CUATRO (4) quienes al momento de realización de la Audiencia han cumplido UN (1) AÑO TRES (3) MESES CINCO(5) DIAS.

Ahora bien, en la audiencia Oral y Reservada contenida en el acta que antecede la Defensa Publica Abg. Dolimar Hernández expuso: “Buenas tardes a todos los presentes esta defensa realizó en fecha 05/08/2016 escrito de revisión de sanción de conformidad a lo establecido en el articulo 647 literal “E” en ocasión que efectivamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentran detenidos desde 06/07/2015, habiendo cumplido UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CINCO (05) días, se basa en los informes evolutivos donde se destaca la buena conducta, en el área psicológica es favorable y resulta obvio y la lógica así lo dice que el joven fue sancionado por uno de los delitos que amerita Medida de Privación de Libertad y es por lo que en juicio oral y público se ordena la referida sanción, la misma sanción que debe señalar esta defensa es educativa y no debe dársele en el mismo sentido de la palabra, pues tiene como objetivo que en el tiempo de internamiento del adolescente recluido en la entidad varones sea educativa, asimismo el joven adolescente acaba de terminar sus estudio de bachillerato y se encuentra inscrito en el tecnológico, razones esta de fundamento para que la defensa solicite y ratifique el cambio de la medida Privativa de Libertad por una medida menos gravosa y que la misma pueda ser cumplida a través de libertad asistida…”
En su derecho de ser oído y debidamente impuestos de los derechos legales procesales y constitucionales que les asisten contenidos en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, el joven IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “Buenas tardes, yo quiero decirle ciudadana jueza que mis padres me han impulsado a enmendar el error cometido y la biblia dice que le dé gracias a Dios en todo momento, le doy gracias a la Entidad Varones, que mi vida ha cambiado y me siento capacitado para salir a la sociedad, quiero agarrar una carrera de educación física con el apoyo de mis padres, quiero ser profesor enseñar a los niños, quiero sacar a mis padres adelante, soy un deportista un futbolista, gracias a Dios y a mis padres he podido salir adelante, quiero finalizar con una palabra que es la ovacia que les permite a los adolescente recapacitar, a aprender valores, quisiera decirle ciudadana juez que todo depende de usted y de Dios “Buenas tardes, yo quiero Ciudadana Jueza que se me brinde la segunda oportunidad quiero culminar con mis estudios porque quiero estudiar y ser un profesional quiero ser abogado, en la entidad uno cumple con las normas, en estos siete meses por no pensar en las consecuencias de este acto cometido, como es que todo ser humano comete un error y primeramente dios brinda una oportunidad y es por lo que solicito se me brinde una oportunidad. Es todo”. Seguidamente el joven IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “Buenas tardes, yo quiero agradecerle que todo por todo lo que pasa aquí, hemos adquirido en la Entidad de Varones muchos conocimientos, herramientas para salir a la sociedad, quiero una oportunidad”
Al momento de su intervención la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. Yinelki Guilarte, quien manifestó: “Buenas tardes, esta representación Fiscal se opone al cambio de medida por cuanto no han cumplido con la mitad de la sanción impuesta, deben esperar un tiempo más para cumplir con su sanción, por cuanto los mismos solo han cumplido la sanción impuesta por el Tribunal, por delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y ROBO AGRAVADO, asimismo ciudadana juez ha cumplido un (01) año y tres (03) meses, por lo que no han cumplido la mitad de la sanción”.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Terminada la audiencia oral y escuchado como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que consta en actas, informe evolutivo de los jóvenes de autos, del cual se desprende de entre otras palabras lo siguiente: Con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el área pedagógica se establecieron estrategias logrando fortalecer sus debilidades, en su proceso de aprendizaje mostrando buena participación, el joven logró culminar sus estudios de quinto (5º) año de bachillerato, optando al título de bachiller. En el área familiar el soporte que ha recibido el joven es bueno, han cumplido con los requerimientos que el proceso exige, haciéndose presente en las diversas visitas y actividades promovidas por la institución, es importante destacar que este acompañamiento en el proceso ha facilitado la adaptación del adolescente al ordenamiento y pautas que rigen los destinos de la Entidad de Atención Tucupita Varones. Durante la visita familiar y demás actividades ha mostrado un comportamiento ejemplar apegado a la normativa de la institución. En el área de salud, el joven desde su llegada a la Entidad no ha presentado afecciones de salud grave que ameriten traslados de urgencia a centros asistenciales, se le han aplicado las vacunas de Hepatitis B, toxoide, anti influenza, presenvandose así su derecho a la salud. En cuanto al área religiosa, deportiva cultural y recreativa, desde su ingreso el joven ha mostrado gran interés en vincularse a las actividades deportivas, recreativas y culturales que adelanta la institución, ha presentado una importante evolución en materia deportiva, gracias al empeño constancia por mostense motivado y abierto al aprendizaje. Ha participado de forma activa en todas las actividades religiosas, mostrando siempre buen comportamiento y respeto por las diversas formas de expresiones religiosas. En conclusión: El joven IDENTIDAD OMITIDA, durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, el cual se encuentra supervisado por funcionarios de la Entidad de Atención Tucupita Varones, adscritos al programa de responsabilidad penal del adolescente en conflicto con la Ley Penal, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ha mostrado un excelente rendimiento en las diversas áreas de intervención, enfocándose en el cumplimiento de su plan individual sobre todo desde el puno de vista académico y conductual.

Ahora bien, con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa en el área pedagógica: El joven se ubica en el nivel académico de 4to semestre de la Misión Rivas para culminar el 5to año de bachillerato, actualmente el joven tiene mayor capacidad de análisis su comunicación es fluida, tiene buenos principios éticos y morales, muestra siempre buena participación en todas las actividades realizadas en la Entidad de Atención Tucupita Varones. Ha participado, en diversos cursos realizados dentro de la institución, entre el de asesores comunitarios en el consumo de drogas dictado por la ONA. En el área familiar el soporte que ha recibido el joven es bueno, ha cumplido con los requerimientos que el proceso exige recibe visitas continuamente de su abuela y su madre de acuerdo al régimen establecido en la Entidad, este acompañamiento ha facilitado la adaptación del joven al ordenamiento y pautas que rigen los destinos de la Entidad de Atención Tucupita Varones. Durante la visita familiar y demás actividades ha mostrado un comportamiento ejemplar apegado a las normativas de la institución. En el área de salud, el joven desde su llegada a la Entidad no ha presentado afecciones de salud grave que ameriten traslados de urgencia a centros asistenciales, se le han aplicado las vacunas de Hepatitis B, toxoide, anti influenza, presenvandose así su derecho a la salud. En cuanto al área religiosa, deportiva cultural y recreativa, desde su ingreso el joven ha mostrado gran interés en vincularse a las actividades deportivas, recreativas y culturales que adelanta la institución, ha presentado una importante evolución en materia deportiva, gracias al empeño constancia por mostense motivado y abierto al aprendizaje. Ha participado de forma activa en todas las actividades religiosas, mostrando siempre buen comportamiento y respeto por las diversas formas de expresiones religiosas. En conclusión: El joven IDENTIDAD OMITIDA durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, el cual se encuentra supervisado por funcionarios de la Entidad de Atención Tucupita Varones, adscritos al programa de responsabilidad penal del adolescente en conflicto con la Ley Penal, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ha tenido un buen rendimiento académico mostrando buen desenvolvimiento en las diversas áreas de intervención, enfocándose en el cumplimiento de su plan individual sobre todo desde el puno de vista académico y conductual.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto al realizar Cálculo de Tiempo de detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad y al analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento: “….se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…” asimismo en su último párrafo se señala claramente que “…para los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado.”, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, fueron privados de libertad en fecha 06 de julio de 2015, y fueron sancionados a cumplir CUATRO (4) AÑOS de privación de libertad y hasta la presente fecha han cumplido un lapso de privativa de libertad, tomando en cuenta el tiempo de prisión preventiva tal como lo establece el artículo 622 en su parágrafo segundo, quien al momento de realización de la Audiencia ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.

Este Tribunal observa, que entre las atribuciones del Juez de Ejecución establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están las estatuidas en los literales a) b), c), d) y e), en este sentido se destaca que la fase de Ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persíguela formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la Ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como deber ser de todo ciudadano y en este sentido, se observa que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, han logrado asumir casi en su totalidad las responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tienen impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar; así mismo se hace necesario destacar que un buen comportamiento debe formar parte de la vida de todo ciudadano.

Visto que a lo largo del expediente, se observa una evolución de los jóvenes UT SUPRA, primeramente como adolescente en conflicto con la Ley Penal pues, este Tribunal tomando en cuenta el cumplimiento de la sanción bajo los parámetros establecidos en el artículo 647 de la Ley que rige la materia, así como el Plan Individual el cual se ha cumplido casi en su totalidad, tal como se prevé en los parámetros determinados por la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad y observando el informe evolutivo de los joven, donde se nota que se han logrado objetivos en cuanto a la áreas tratadas por la Entidad de Atención y el Equipo de Profesionales que evalúan al joven día a día, escuela para padres, informe social y en vista de las técnicas utilizadas por el Equipo Multidisciplinario y de la lectura del Informe evolutivo del joven emitido por la Entidad de Atención Tucupita-Varones, en miras de la reinserción social del adolescente durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, el cual se encuentra supervisado por los funcionarios de la Entidad de Atención Tucupita Varones, adscrito al Programa de Responsabilidad penal del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, los adolescentes han mostrado un importante potencial durante su reclusión, superando las expectativas. Los adolescente de autos, han mostrado gran interés en su evolución y tiene proyecciones educativas a nivel universitario que se están afinando con su proyecto de vida, notándose que se ha sido inscrito para continuar sus estudios a nivel universitario como es el caso del joven IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta en constancia de inscripción la cual fue consignada y cotejada con su original y cursa al folio 90 de la pieza Nº 2 de la presente causa. Igualmente en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa al folio 85, constancia de aceptación para cursar estudios del 5to semestre (primera parte de 3er año) de educación media general en el Instituto Radiofónico “FE y ALEGRIA” Expansión Delta Amacuro; observando este Tribunal que los jóvenes está apto para la reinserción social.
Por lo que el Tribunal considera, en aras de garantizar el derecho a la educación establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como la Prioridad Absoluta establecido en el articulo 7 el Interés Superior, que asiste al adolecente, establecido en el artículo 8 ejusdem, considera quien aquí decide REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre los mismos y CAMBIARLA por una medida menos gravosa, que le permita asistir a realizar actividades académicas, para su crecimiento académico, por lo que los jóvenes de marras deberán mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio y certificación de notas, cada tres (3) meses, ante este Despacho. Así mismo la Prohibición de acercarse a la víctima. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia después de las 7 de la noche.
En consecuencia se les impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 624 y 626, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el plazo de cumplimiento de SEIS (6) MESES, de cumplimiento sucesivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 625, en relación con el artículo 620 literales “B, D y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminado el cumplimiento de los dos años de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. Todo ello a los fines de garantizársele a los jóvenes los derechos que le corresponden y que están intrínsecos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con relación a la Prioridad Absoluta y el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los convenios y acuerdo internacionales suscritos a favor de los niños y adolescentes. Es por este Tribunal, DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por parte de la Defensa Pública, y ACUERDA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBAERTAD que recae sobre los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, identificados anteriormente, y la SUSTITUYE por una menos gravosa en consecuencia se les impone REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 624 y 626, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el plazo de cumplimiento de SEIS (6) MESES, de cumplimiento sucesivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 625, en relación con el artículo 620 literales “B, D y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Dolimar Hernández y en consecuencia: REVISA y CAMBIA LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBAERTAD a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, identificados anteriormente y se impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 624 y 626, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el plazo de cumplimiento de SEIS (6) MESES, de cumplimiento sucesivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 625, en relación con el artículo 620 literales “B, D y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en aras de garantizar el derecho a la educación establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como la Prioridad Absoluta establecido en el articulo 7 el Interés Superior, que asiste al adolecente, establecido en el artículo 8 ejusdem, por lo cual deberán: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio y certificación de notas, cada tres (3) meses, ante este Despacho. Así mismo la Prohibición de acercarse a la o las víctimas. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia después de las 7 horas de la noche, por lo que deberá permanecer en su domicilio bajo la responsabilidad de sus progenitoras.
Se designa como órgano en cargado para el seguimiento de estas medidas a la coordinación de Libertad Asistida, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, a cargo de la licenciada Yadira Medina. En cuanto al SERVICIO A LA COMUNIDAD, los jóvenes deberán cumplirlo en la Comandancia del Cuerpo de Bomberos del estado Delta Amacuro con sede en la avenida 19 de abril de la ciudad de Tucupita, una vez cumplido los dos años de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, todo de conformidad con el contenido del artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias a las partes. Ofíciese. Líbrese lo conducente. Quedan las partes presente debidamente notificada. Notifíquese a la víctima.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los trece (13) días del mes de octubre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
El Secretario,

CESAR ZORRILLA TAMARINIS