REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000129
ASUNTO : YP01-D-2016-000129
RESOLUCIÓN 1EL-178-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA TAMARONIS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSA PÚBLICA: DOLIMAR HERNANDEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal
VICTIMA: LUCIBETT QUIJADA
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud de Declinatoria de Competencia de la presente causa, solicitada en audiencia de Imposición de sanción en fecha 13 de octubre de 2016, por la Defensora Publica Dolimar Hernández, en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal ante este Tribunal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de LUCIBETT QUIJADA.
DE LA SOLICITUD:
La abogada Dolimar Hernández, en su condición de Defensora Publica de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, señaló como argumentos de hecho para solicitar la Declinatoria de Competencia la solicitud de Declinatoria de Competencia, lo siguiente:
Esta defensa está de acuerdo con la ejecución de la sanción, asimismo ciudadana juez por cuanto mi defendido se encuentra cursando estudio en el estado Monagas específicamente en el Municipio Acosta en la comunidad del Rincón y es por lo que solicito la declinatoria del presente asunto a la jurisdicción del Estado Monagas todo en marcado en el interés superior del niño niña y adolescente. Por lo que consigno dos (02) folios útiles, como la constancia de residencia y aceptación de inscripción, solicito copia simple del acta. Es todo”
Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
El artículo 80 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece:”…Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.
Este Tribunal acoge criterio de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002. N 455, con ponencia del magistrado Dr. Ángulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...,”
Tomando en cuenta las disposiciones anteriormente transcritas, y por cuanto la Defensora Pública Segunda abogada Dolimar Hernández, consignó constancia de residencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien reside desde hace ocho (8) años hasta los actuales momentos,. Así mismo consigna la solicitante, Carta de Aceptación, suscrita por la Directora encargada del Liceo Bolivariano “San Francisco” que funciona en el Rincón, Parroquia San Francisco Municipio Acosta del Estado Monagas, donde se acepta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se le brinde al sancionado las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, el adolescente de marras deberá someterse a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal ”b” eiusdem, por el plazo de un (1) año; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 con el articulo 620 literal “b” eiusdem, por plazo de un (1) año; SERVICIOS A LA COMUNIDAD previsto en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” ibídem, por plazo de tres (3) meses, todas de cumplimiento simultaneo. Se fija como reglas de conducta las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima ni por sí mismo, ni por terceras personas. 2.-No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de acercase a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Mantenerse escolarizado y presentar cada 3 meses constancia de estudio por ante el tribunal de ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución. Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” , 631 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se prosiga con el debido proceso y vigile el cumplimiento de las sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: El joven debe cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal ”b” eiusdem, por el plazo de un (1) año; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 con el articulo 620 literal “b” eiusdem, por plazo de un (1) año; SERVICIOS A LA COMUNIDAD previsto en el articulo 625 en relación con el articulo 620 literal “c” ibídem, por plazo de tres (3) meses, todas de cumplimiento simultaneo. Se fija como reglas de conducta las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima ni por sí mismo, ni por terceras personas. 2.-No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de acercase a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- Mantenerse escolarizado y presentar cada 3 meses constancia de estudio por ante el tribunal de ejecución.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones originales al Circuito Judicial del estado Monagas a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de dicha jurisdicción. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese la presente decisión.
En Tucupita, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCÍA
El Secretario
CESAR ZORRILLA TAMARONIS
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