REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000172
ASUNTO : YP01-D-2013-000172
RESOLUCION 1EL-180-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, en FALSEDAD CON COPIA DE ACTO PUBLICO, previsto en el articulo 319 y FALSA ATESTASCION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.
VICTIMA: GILMARI CELESTE SALAZAR.

DEL ABOCAMIENTO

Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha.


CESACION DE MEDIDAS


Antecedentes:

En fecha 20 de junio de 2014, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑÓ, de cumplimiento simultáneo

En fecha 27/06/2014, se dicta Auto ordenando la Ejecución de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, lo cual cursa a los folios 94 al 97 de la única pieza de la causa.

En fecha 09 de julio de 2014, se imponen del Auto de Ejecución el joven IDENTIDAD OMITIDA y se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.

Se observa al folio 109 de la única pieza del expediente Constancia expedida por el Teniente Coronel Comandante del 532 Batallón del Infantería de Selva “Alberto José Corregal”, Gianfranco Giordani, donde manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se presentó el 15 de septiembre de 2014 en el comando de esa unidad táctica con la finalidad de prestar Servicio Militar voluntariamente.

Al folio 112 de la única pieza de la causa corre inserto oficio emanado del Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y Adolescentes el Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, mediante el cual se informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, está cumpliendo la sanción en forma consecutiva desde el 21/07/2014, prestando apoyo y colaboración a lo asignado por el CMDNNA

Se observa al folio117de la única pieza del expediente Informe Evolutivo de cumplimiento de sanción del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual se informa a este Tribunal que el joven culminó satisfactoriamente la sanción impuesta por el Tribunal durante el lapso de UN (1) AÑO.

Consideraciones para decidir

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) año, con la supervisión del Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y Adolescentes el Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.

Regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y Adolecentes del Municipio Casacoima, del estado Delta Amacuro. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA



El Secretario,

CESAR ZORRILLA TAMARONIS