REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000036
ASUNTO : YP01-D-2013-000036
RESOLUCION 1EL-182-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: DOLIMAR HERNANDEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413, concatenado con el artículo 424 del Código Penal Venezolano Vigente.
VICTIMA: LEONARDO JOSE ZURITA y MIGDALIA DEL ROSARIO VILLASMIL SEGOVIA.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 10 de enero de 2014, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionada la joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (01) AÑÓ, de cumplimiento simultáneo
En fecha 13/01/2014, se dicta Auto ordenando la Ejecución de Sanción a la joven IDENTIDAD OMITIDA, lo cual cursa a los folios 139 al141 de la única pieza de la causa.
En fecha 19 de junio de 2014, fue impuesta del Auto de Ejecución la joven
IDENTIDAD OMITIDA, y se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro (CMDNNA).
Se observa al folio 135 de la única pieza del expediente Constancia expedida por el capitán Robinson Gómez López, donde manifiesta que el joven de marras presta Servicio Militar voluntariamente en el Batallón de Ingenieros Capitán de Navia “Nicolás Joly”.
Al folio 180 de la única pieza de la causa corre inserto oficio emanado del Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y Adolescentes el Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, mediante el cual se informa a este Tribunal que la joven IDENTIDAD OMITIDA, no está cumpliendo con la sanción impuesta por el Tribunal.
Al folio 182 de la única pieza del expediente cursa auto acordando citar a la joven de marras para una entrevista a los fines que manifieste al Tribunal los motivos del incumplimiento de la sanción
Se observa a los folios 187 al 189, de la única pieza del expediente, Acta de Entrevista realizada a la joven IDENTIDAD OMITIDA, donde la joven señala los motivos por los cuales no estaba cumpliendo comprometiéndose a continuar con la sanción.
Al folio 194 de la única pieza del expediente cursa oficio emanado del Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y Adolescentes el Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, mediante el cual se informa a este Tribunal que la joven IDENTIDAD OMITIDA, culminó satisfactoriamente por ante esa institución la sanción impuesta por este Tribunal.
Al folio 195 del expediente cursa informe evolutivo de la joven IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la profesora Nilvia Páez, en su carácter de presidenta del CMDNNA.
Consideraciones para decidir
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que la mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) año, con la supervisión del Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y Adolescentes el Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificada en autos por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y Adolecentes del Municipio Casacoima, del estado Delta Amacuro. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA URQUIA GARCIA
El Secretario,
CESAR ZORRILLA TAMARONIS
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