REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000078
ASUNTO : YP01-D-2013-000078
RESOLUCION 1EL 186-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIO: CESAR ZORRILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: DOLIMAR HERNANDZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal venezolano.
VICTIMA: El Estado Venezolano.

DEL ABOCAMIENTO
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha.

CESACION DE MEDIDAS

Antecedentes:

En fecha 23 de abril de 2014, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionada el joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, consistentes en:
1. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego,
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Prohibición de salir de la residencia después de las siete (07) de la noche, sin la compañía de sus padres o representantes, cuyo cumplimiento de esta medida estará encomendado a los cuerpos policiales del Estado quienes so pena de incurrir en lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán vigilar que las jóvenes aquí sancionadas no permanezcan fuera de sus residencias después de la hora estipulada por este Tribunal.
4. Mantenerse escolarizado y/o trabajando, para lo cual deberá consignar en el expediente constancias de estudio y/o constancias de trabajo cada tres (3) meses.

En fecha 28 de abril de 2014, se dicta Auto ordenando la Ejecución de Sanción al joven FELIX ENRIQUE CARABALLO BRITO, venezolano, natural de Tucupita, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº 25.255.296, lo cual cursa a los folios 95 al 99 de la única pieza de la causa.

En fecha 15 de mayo de 2014, fue impuesto del Auto de Ejecución el joven IDENTIDAD OMITIDA, y se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro (CMDNNA).

Se observa al folio 114 de la única pieza del expediente oficio de fecha 20 de mayo de 2014, remitido por el Consejo Municipal de Derecho de Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta desde el día 15/05/2014, por ante dicha institución.

Al folio 117 de la única pieza de la causa corre inserto oficio de fecha 23 de abril de 2015, emanado del Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y Adolescentes el Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, mediante el cual se informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, está cumpliendo con la sanción impuesta por el Tribunal.

Al folio 123 de la única pieza del expediente cursa oficio de fecha 05 de septiembre de 2016, emanado del Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y Adolescentes el Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, mediante el cual se informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, culminó satisfactoriamente por ante esa institución la sanción impuesta por este Tribunal.

Al folio 124 del expediente cursa informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la profesora Nilvia Páez, en su carácter de presidenta del CMDNNA.

Consideraciones para decidir

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) año, con la supervisión del Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y Adolescentes el Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado IDENTIDAD OMITIDA, EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven , siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS, por haber cumplido las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificada en autos por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Consejo Municipal de Derecho de Niños Niñas y Adolecentes del Municipio Casacoima, del estado Delta Amacuro. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA

El Secretario,