REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Exp. Nº 9307-2016.

Tucupita, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
206° y 157°

DEMANDANTE: HERNAN TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:7.883.393, domiciliado en la calle 4, Nº 4, de la Urbanización la Floresta de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado, LUIS JAVIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero. 68.462.-

DEMANDADO: ANA LUISA PULVET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.753.388, de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN.

En fecha 19/09/2016, se recibió libelo de demanda presentado por el ciudadano HERNAN TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:7.883.393, domiciliado en la calle 4, Nº 4, de la Urbanización la Floresta de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado, LUIS JAVIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero. 68.462, en la cual expone que es poseedor legitima de Un (01) Cheque, librado por la Ciudadana, ANA LUISA PULVET, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad numero 4.753.388, con domicilio en la calle La Paz con Calle Petión de esta ciudad de Tucupita Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a mi y exclusivo favor, identificado con el numero S92 73000849, por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.848.200,00), emitido contra la cuenta Corriente del Banco de Venezuela, numero: 0102-0596-44-0000008426, el mencionado cheque fue librado para su pago en fecha, 11-07-2016.
En fecha 22/09/2016, este Tribunal visto libelo de demanda, por cuanto el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa a la ley, se admite por cuanto en lugar en derecho.

Mediante diligencia fechada 26/09/2016, el ciudadano HERNAN TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:7.883.393, domiciliado en la calle 4, Nº 4, de la Urbanización la Floresta de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado, LUIS JAVIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero. 68.462, otorgo poder apud acta al mencionado abogado.

En fecha 26/09/2016, presento escrito el ciudadano HERNAN TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:7.883.393, domiciliado en la calle 4, Nº 4, de la Urbanización la Floresta de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado, LUIS JAVIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero. 68.462, en la cual solicita se le designe Correo Especial a los fines de llevar los Oficios correspondientes al Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del estado Monagas.
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Se dicto auto fechado 28/09/2016, vista la diligencia presentada en fecha 26/09/2016, por el HERNAN TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 7.883.393, domiciliado en la calle 4, Nº 4, de la Urbanización la Floresta de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado, LUIS JAVIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero. 68.462, este Tribunal por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, nombra correo especial al ciudadano LUIS JAVIEL GONZALEZ.

En fecha 28/09/2016, comparece por ante este Tribunal el Abogado, LUIS JAVIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero. 68.462, apoderado Judicial del Ciudadano HERNAN TOCUYO, en la cual se le hace entrega del oficio Nº 125-2016.

Vista la diligencia anterior fechada 29-09-2016, suscrita por los ciudadanos LUIS JAVIEL GONZALEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 68.462, Apoderado Judicial del ciudadano HERNAN TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero:7.883.393, domiciliado en la calle 4, Nº 4, de la Urbanización la Floresta de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro; y la ciudadana ANA LUISA PULVET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.753.388, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Orlando Osorio Seijas, Inscrito en el Impreabogado bajo el numero: 162.148; mediante la cual exponen: “…. Con la finalidad de convenir en el presente expediente, en tal sentido la ciudadana ANA LUISA PULVET, con la asistencia jurídica antes señalada, ofrece cancelar la cantidad de DOS MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 2.060.000.00), EL DIA JUEVES 06 DE Octubre de 2016, por todos los conceptos discriminados en la demanda objeto de la presente causa. El ciudadano, LUIS JAVIEL GONZALEZ, acepto el ofrecimiento de pago, realizado por la parte demandada que tanto el cheque como el protesto objeto de la presente demanda sean entregados al ciudadano, LUIS JAVIEL GONZALEZ, para ser entregados a la ciudadana, ANA LUISA PULVET. Por ultimo solicitamos que el presente convencimiento sea Homologado con fuerza de cosa Juzgada…”. Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

UNICA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 255, 256 Y 363 Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia Nº RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente Nº 01905), HOMOLOGA el convenimiento, en los términos y condiciones expresados por las partes en la diligencia cursante al folio 22 del presente expediente, y le da carácter de cosa juzgada, así mismo se ordena entregar el Cheque como el protesto objeto de la demanda al ciudadano LUIS JAVIEL GONZALEZ, para que estos sean entregados a la ciudadana ANA LUISA PULVET. -Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. RONNY DEL VALLE MEDINA.

La Secretaria Temporal,


Abg. YULIVETH QUIJADA.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior sentencia.. CONSTE.


Secretaria.

RDM/YQ/lorelvis.