REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YH11-X-2010-000174
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos CECILIO YSIDRO RUIZ MARIN Y CECILIO YSIDRO RUIZ GUARIGUATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.385.227 y V-9.864.333, en donde manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyo beneficiario es el Joven adulto CECILIO YSIDRO RUIZ MARIN, quien expuso, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH12-X-2010-000174, donde aparece como obligado el ciudadano CECILIO YSIDRO RUIZ GUARIGUATA, antes identificado, ahora bien, por cuanto cumplió la mayoría de edad, y puede mantenerse por su propio sustento, por ello ha decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicita sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano precitado, al igual solicita que le sea entregado la totalidad del dinero que reposa en la cuenta de ahorros 0175-0096-19-0010010288 del Banco Bicentenario, y la misma sea cerrada, y vista la manifestación de quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desdisitimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Zona Educativa Numero 23, del estado Delta Amacuro, a los fines de que se dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano CECILIO YSIDRO RUIZ GUARIGUATA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.333, por ante dicho ente, del mismo modo se acuerda librar oficio a la OCC a los fines de que realice los trámites correspondientes para que haga entrega de la totalidad del dinero que reposa en la cuenta de ahorros 0175-0096-19-0010010288 del Banco Bicentenario, y la misma sea cerrada, y una vez realizado el trámite correspondiente y conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000174
|