REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000197
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000197, contentivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a solicitud de la ciudadana: BEISY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.953.224, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en beneficio de su nieta (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad y del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad respectivamente. Visto que se deja constancia que no compareció la parte solicitante ciudadana BEISY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.953.224, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en beneficio de su nieta (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad y del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad respectivamente, a la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte a la solicitante ciudadana BEISY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda devolver la documentación original a la parte solicitante y en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase. .
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 9:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000197