REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000131
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana ORIANNYS ZINAIDA FIGUEREDO DE CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.336.700, domiciliada en Calle Libertad, casa Nº 03, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en beneficio del Joven adulto y la niña FRANK ANTHONY CORVO MENDOZA y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 18 y 10 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, Ciudadanas MARILENNY MELENDEZ DE VELASQUEZ y CAROLINA DEL VALLE ROOPNARINE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.919.641 y V-19.386.033, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar con lugar las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ORIANNYS ZINAIDA FIGUEREDO DE CORVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.336.700, en su condición de Cónyuge, los ciudadanas: FRANKYELIS SUGUEY CIRVO RODRIGUEZ, VANESSA CAROLIONA CORVO RODRIGUEZ MATGARETH ANAIS CORVO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.443073; V-18.442.821 y V-23.502.291; el joven adulto FRANK ANTHONY CORVO MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.823.156, de 18 años de edad y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad, en su condicón de hijos; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de FRANK REINALDO CORVO GRICETT, quien tenía pare el momento de su fallecimiento el número de Cédula de Identidad Nº V-6.262.436, venezolano, casado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, así mismo se acuerda expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000131
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