REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000253
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTION Y COBRO DE BENEFICIOS
I.-De las Partes
Solicitante: DEIBYS JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.488.669, domiciliado en Sector Paloma, el Sector IV, Casa S/N, a 50 metros de la Entidad de Atención de Adolescentes, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.785.557, de 17 años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Gestión y Cobro de Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por el ciudadano DEIBYS JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.488.669, domiciliado en Sector Paloma, el Sector IV, Casa S/N, a 50 metros de la Entidad de Atención de Adolescentes, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; actuando en representación de su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.785.557, de 17 años de edad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha trece (13) de diciembre de 2015, falleció a consecuencia de POLIFRACTURA GENERALIZADA, la Ciudadana GYPSIS DEL CARMEN SAGARAY RODRIGUEZ, venezolana, soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.932, madre de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que la referida De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y de los cuales tiene derecho su hija, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales les corresponden de pleno derecho.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, el ciudadano DEIBYS JAVIER SUAREZ, actuando en nombre y en representación de su hija la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), requiere de este Tribunal Autorización Judicial para que se le Autorice para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses los cuales le correspondan de pleno derecho, ya que la referida De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció, de los cuales tiene derecho su hija, tal como se evidencia en el Registro de Defunción que riela a los folios 06 y su vuelto y 07, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana GYPSIS DEL CARMEN SAGARAY RODRIGUEZ, el carácter de heredera que tiene su hija la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela en copia certificada de a los folios 04 al 24 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia de Certificada de Acta de nacimiento, respecto a su progenitora ya fallecida, la Ciudadana GYPSIS DEL CARMEN SAGARAY RODRIGUEZ, y siendo su ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre la De Cujus con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a su hija en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS que puedan corresponderle a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de su madre, la Ciudadana GYPSIS DEL CARMEN SAGARAY RODRIGUEZ, interpuesta por el Ciudadano DEIBYS JAVIER SUAREZ. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza al Ciudadano DEIBYS JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.488.669, para que pueda gestionar y cobrar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponder a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el fallecimiento de su progenitora, la Ciudadana GYPSIS DEL CARMEN SAGARAY RODRIGUEZ, venezolana, soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.932. Y así, se decide.
Tercero: Las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota parte de la adolescente precitada, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:48 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000253