REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000137
Visto que en la oportunidad para la celebración de el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2016-000137, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana ELIVIC GRISEL JAIMES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.263.563, domiciliada en el San Rafael, Raúl Leoni II, Transversal 4, Casa Nº 05 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano JOSE MIGUEL CARRILLO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.210.587, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, cruce con El Silencio, frente a un taller de mecánica, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Extinción de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana ELIVIC GRISEL JAIMES GONZALEZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000137