REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000160
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000160, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: ZAYDET DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.545.304, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 03, Casa Nº 18, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano: LUIS MANUEL SALAS FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.212.149, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 3. Nº 19, de esta ciudad de Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 06 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos. El ciudadano: LUIS MANUEL SALAS FUENTES, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades:
PRIMERO: El Equivalente al Cuarenta por Ciento (40%) del salario integral que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro por concepto de Obligación mensual; así mismo, el Cuarenta por Ciento (40%) de Bono Vacacional, aguinaldos y cualquier otra bonificación que pueda percibir.
SEGUNDO: el Cien por Ciento (100%) de la Cesta juguetes; así mismo aportara el Cien por Ciento (100%) de la Bonificación de Útiles Escolares; de igual manera debe aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
TERCERO: El Obligado ciuddano LUIS MANUEL SALAS FUENTES, antes identificado, debe aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de Uniformes escolares.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes acá ofrecidos.
QUINTO: La ciudadana ZAYDET DEL VALLE MARCANO, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos, y solicita que dichas cantidades sean depositadas en una cuenta de ahorro que ordena aperturar este tribunal con saldo cero a nombre de los hermanos SALAS MARCANO; así mismo solicito que el presente acuerdo sea homologado y se cierre el presente asunto, Líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realicen los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2016-000160
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