REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000212
SOLICITANTE: CARMEN FELICIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.336.476, domiciliada en la Urbanización La Paz, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
ADOLESCENTE: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.600.400, de 15 años de edad
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 20-09-2016 fue recibida solicitud de Justificativo para perpetua memoria a los fines de hacer constar que el Adolescente CARLOS ENRIQUE PERALES CASTILLO, es el único y universal herederas del ciudadano JEAN CARLOS PERALES MARQUEZ, quien fuese en vida venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.458. Anexa a la solicitud: 1.- Copia Certificada del Acta de nacimiento del adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, Acta No. 680, Tomo 1, folio 115, de fecha 28-08-2011; 2.- Copias Certificada de Acta de Defunción del Ciudadano JEAN CARLOS PERALES MARQUEZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita del esatdo Delta Amacuro, Acta No. 225, Pag, Nº 225 del año 2016. Admitida la solicitud en fecha 20-09-2016 se procedió acordar oír a los testigos que en su oportunidad presente la solicitante y con sus resultas proveer, por lo que se le tomó declaración a los testigos Ciudadanos ROGEL RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.547.783, domiciliado en Pinto Salinas, Calle 3, Casa S/N, a 100 mts de la Panadería Don Omar, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ROSELYN DEL VALLE ROSILLO LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.792, domiciliada en: Villa Bolivariana, Sector 2, Transversal 3, Casa Nº 16, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quienes declararon a tenor de las preguntas que le formuló la jueza.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados y las declaraciones de los testigos ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 ejusdem DECLARA como ÚNICO Y UNIVESAL HEREDERO del Ciudadano JEAN CARLOS PERALES MARQUEZ, quien fuese en vida venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.458, al adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.600.400, de 15 años de edad, quedando a salvo los derechos de Terceros. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Diecisiste (17) días del mes de Octubre de 2016. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000212