REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000144
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Audiencia que fijará el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000144, contentivo del procedimiento de Ejecución de sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: EIVER JOSE ROSQUEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.659.183, residenciado en la siguiente dirección: Avenida Orinoco, cerca del geriátrico, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante, contra la ciudadana: MARVIS CAROLINA VIEIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.858.057, residenciada en Pica de Cocuina, Casa S/N, al lado del antiguo Sol y Luna, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandada; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: la ciudadana MARVIS CAROLINA VIEIRA MENDOZA, antes identificada, con la asistencia jurídica expone: “Me comprometo en este acto a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar tal como quedó establecido en la sentencia de fecha 18-06-2015 en el asunto YP11-J-2015-000111, es todo”.
SEGUNDO: el ciudadano EIVER JOSE ROSQUEL BERMUDEZ, antes identificado igualmente se compromete a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar y solicito al Tribunal se homologue el acuerdo al cual nos comprometimos y se cierre el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se cuerda el cierre y archivo del presente asunto visto el acuerdo logrado por las partes, y una vez cumplido el lapso de ley se acuerda la remisión al archivo inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000144