REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000110
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión se desprende que el Ciudadano CELESTINO TURMERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.691.439, plenamente identificada en autos, solicita al Tribunal que se fijen las instituciones familiares en el presente asunto y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre las MEDIDAS PREVENTIVAS, en lo concerniente a las instituciones familiares, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordenan los artículos 351, 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente. En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
De las MEDIDAS PREVENTIVAS en materia de Instituciones Familiares:
PRIMERO: De la Patria Potestad: Se declara que en cuanto a la Patria Potestad, de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente, deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos CELESTINO TURMERO GOMEZ y ZULLY JOSEFINA SARABIA DE TURMERO, ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores. DE LA CUSTODIA: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se otorga Provisionalmente la Custodia de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a su progenitora, ciudadana ZULLY JOSEFINA SARABIA DE TURMERO, mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, será ejercido los fines de semana desde el día viernes a las 05:00 p.m hasta el día domingo a las 05:00 p.m hora en que deberá retornarlas al hogar materno, en caso de presentarse un paseo estando con el padre podrá retornarlos el día lunes, de igual forma podrá hacerlo los días de semana en un horario flexible para el padre, sin que esto perturbe sus horarios escolares y las actividades propias educativas. Así mismo el padre podrá compartir con sus hijos el día del padre y el día de cumpleaños de cada hijo ambos padres podrán compartir este día con sus hijos. De igual forma los días de vacaciones escolares previo acuerdo entre ambos padres y de forma alterna los hijos compartirán dicho periodo vacacional, los padres se pondrán de acuerdo del tiempo y el inicio de duración del referido periodo de vacaciones escolares. Durante las vacaciones de carnavales y semana santa, estas serán de forma alterna, esto quiere decir que cada año se turnaran ambos padres para compartir dichos periodos con sus hijos. En lo que respecta al día de la madre los hijos compartirán con su madre de igual forma en el cumpleaños de esta, y el día del cumpleaños del padre los hijos compartirán con su padre este día. En las vacaciones decembrinas también serán alternas, ambos padres se podrán de acuerdo con quien pasaran sus hijos los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 1. En lo referente a los viajes tanto dentro como fuera del país ambos padres deberán comunicar a que parte se dará el viaje el tiempo de duración del viaje y cuando será el retorno, de igual forma deberá existir un canal de comunicación abierto para tal fin, al momento de otorgar los respectivos permisos de viaje con los hijos. éste Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la presente medida provisional mientras haya sentencia definitiva. Y así, se establece.-
CUARTO: Conforme a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, el padre aportara el monto de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.700,00), los cuales comprenderán los gastos de alimentación (mercado), así mismo el padre aportara lo correspondiente al bono por útiles escolares que percibe por su trabajo, bono de juguetes, el cual es otorgado en el mes de diciembre, aportara el 30% del bono vacacional, para que sea destinado a la recreación de ambos hijos, y el 30% de los aguinaldos correspondientes, donde este bono sería destinado a los gastos navideños de los hijos, específicamente lo referente a sus estrenos (vestidos). En lo relativo a la educación (pago de mensualidad de colegio, inscripción, matricula, uniformes, lista de útiles, y cualquier otro de esta índole), ambos padres por igual aportaran para sufragar estos gastos. En relación a los gastos médicos (chequeos médicos mensuales, anuales o en caso de emergencia) ambos padres por igual aportaran para sufragar estos gastos. Es conveniente señalar que ambos padres poseen pólizas de seguros donde deben estar incluidos los hijos, y los gastos en todo momento que excedan de la cobertura de la póliza deben ser sufragados por ambos padres en partes iguales. Es necesario acotar que el monto anterior será incrementado conforme al índice inflacionario que determine el Banco Central de Venezuela. El monto asignado para los depósitos mensuales de la obligación de manutención será depositado en una cuenta a nombre de cada uno de los niños, que el padre aperturara para tal fin y cuya movilización la tendrá la madre. En lo referente a vestido de ambos niños los padres se comprometen en aportar 50% de los gastos (vestido y calzado), en lo referente al área recreativa de ambos hijos de igual forma ambos padres podrán aportar el 50% de tales gastos. De conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, del Ciudadano CELESTINO TURMERO GOMEZ, plenamente identificado, a quien se le insta a los fines de que consigne la indicación del domicilio laboral a los fines de remitir el oficio respectivo. Líbrese lo conducente. Y así, se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 11:15 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000110