REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J -2016-000004
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido de la comparecencia y anexos presentados por la Ciudadana MORELIS COROMOTO QUIÑONES LOBERA, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº V-16.698.198, con domicilio en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, casa sin numero, cerca de la escuela “ Ceferino Rojas Diaz”, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actua en nombre y representación de su legitima hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita la ENTREGA DE SUMA DE DINERO, por concepto de montos amortizados por el fallecimiento del padre Ciudadano OSWEL JOSE GREGORIO MAURERA MEJIAS; toda vez que en fecha Ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014), fuere declarada como única y universal heredera del De Cujus ya identificado y compareció por ante este despacho judicial a los fines de solicitar el recurso económico, que se encuentra depositado en este Tribunal, por lo que solicita le sea entregada la cantidad que fuere consignada ante este Tribunal y que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 25.358,09), ya que no corresponde a pago de manutención alguna ya que nunca tuvieron expediente alguno por ante este despacho, y necesita cumplir con compromisos de los cuales consigno soportes en el presente asunto, por tal motivo solicito que los montos correspondientes sean entregados a su persona, se puede constatar la veracidad de lo alegado por la solicitante y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 41, 53 y 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con Lugar la presente solicitud, por lo que se ordena la entrega de de los montos que se encuentra depositados en la cuenta de este Tribunal, solicitados por la ciudadana MORELIS COROMOTO QUIÑONES LOBERA, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº V-16.698.198, por concepto de montos amortizados por el fallecimiento del padre Ciudadano OSWEL JOSE GREGORIO MAURERA MEJIAS; en aras del interés superior la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de los montos correspondientes, a la Ciudadana MORELIS COROMOTO QUIÑONES LOBERA, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº V-16.698.198, en beneficio de la niña de autos. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de los montos que le pudieran corresponder y una vez que conste en acta la entrega por parte de la OCC se acordara por auto parte el cierre y archivo del presente asunto. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000004