REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000270
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos; SANTOYO DANZER MILAGROS DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.060, de Profesión Ama de Casa, domiciliada en la comunidad de las Lomas, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, telefono de Ubicación 0416-1850561, y RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.125, de profesión Mecanico, domiciliado en Deltaven, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-7210570, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, en fecha 07 de octubre de 2016, en beneficio de su hija se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) mensuales, los cuales seran recibidos por la madre de la niña, CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), el 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de octubre del 2016, quien firmara un recibo al momento de recibir la cantidad correspondiente.
SEGUNDO: el padre RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicina y consultas médicas de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previa presentación de constancias, récipes médicos o facturas de las medicinas, por parte de la madre SANTOYO DANZER MILAGROS DEL VALLE.
TERCERO: el padre RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, se comprometa a cubrir el 50% de uniformes y utiles escolares para su hija se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
CUARTO: el padre RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, se comprometa a contribuir con el 50% de los gastos de ropa, Calzado y juguetes en el mes de diciembre, para su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
QUINTO: la madre SANTOYO DANZER MILAGROS DEL VALLE, acepta todos los acuerdos establecidos en cada una de las partes para beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000270
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los Ciudadanos; SANTOYO DANZER MILAGROS DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.060, de Profesión Ama de Casa, domiciliada en la comunidad de las Lomas, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, telefono de Ubicación 0416-1850561, y RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.125, de profesión Mecanico, domiciliado en Deltaven, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-7210570, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, en fecha 07 de octubre de 2016, en beneficio de su hija se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, se compromete a pasar como Obligación de Manutención para su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) mensuales, los cuales seran recibidos por la madre de la niña, CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), el 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de octubre del 2016, quien firmara un recibo al momento de recibir la cantidad correspondiente.
SEGUNDO: el padre RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicina y consultas médicas de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previa presentación de constancias, récipes médicos o facturas de las medicinas, por parte de la madre SANTOYO DANZER MILAGROS DEL VALLE.
TERCERO: el padre RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, se comprometa a cubrir el 50% de uniformes y utiles escolares para su hija se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
CUARTO: el padre RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, se comprometa a contribuir con el 50% de los gastos de ropa, Calzado y juguetes en el mes de diciembre, para su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
QUINTO: la madre SANTOYO DANZER MILAGROS DEL VALLE, acepta todos los acuerdos establecidos en cada una de las partes para beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000270