REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000271
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; SANTOYO DANZER MILAGROS DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.060, de Profesión Ama de Casa, domiciliada en la comunidad de las Lomas, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de Ubicación 0416-1850561, y RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.125, de profesión Mecánico, domiciliado en Deltaven, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-7210570, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, en fecha 07 de octubre de 2016, en beneficio de su hija se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre RODRIGUEZ LUCES JORGE LUIS, se compromete en retirar a su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de su madre SANTOYO DANZER MILAGROS DEL VALLE, el día viernes a las 4:00 p.m y la regresara el día domingo a las 4:00 p.m.
SEGUNDO: las vacaciones escolares, serán compartidas cada semana alternadamente con cada uno de los padres, la cual se iniciara en el mes de agosto y septiembre de cada año.
TERCERO: las vacaciones de navidad, para los días 24 y 31 de diciembre de cada año, serán compartidos alternadamente por el padre y la madre.
CUARTO: cuando la hija esté con alguno de los padres el otro podrá comunicarse vía telefónica y personal, siempre y cuando lo amerite.
QUINTO: cuando alguno de los padres decidan viajar fuera del estado con la hija, deben comunicárselo al otro a fin de tener conocimiento sobre el lugar en donde encuentra. En este mismo acto la ciudadana SANTOYO DANZER MILAGROS DEL VALLE, acepto y convino en todo y cada uno de sus partes el Régimen de Convivencia Familiar establecido en mutuo acuerdo con el padre de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría Educativa “Ángeles de Luz”, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:03 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000271