REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000164
Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000164. Incoado por la ciudadana KEILA MARIA SOTO COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.408, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 5, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.211.790, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, Sector 2, vereda 27, Casa Nº 05, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la manifestación de la parte demandante ciudadana KEILA MARIA SOTO COTUA, quien expuso lo siguiente, “Desisto en este acto de la presente demanda de Divorcio y solicito al tribunal me devuelva las documentales que consigne con el escrito de demanda, es todo”, y visto que la parte demandada manifiesto estar de acuerdo con el desistimiento planteado por la parte demandante. Visto que consta la voluntad de las partes, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, Se procede a levantar las medidas preventivas decretadas en fecha 30-09-2016, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 11:07 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000164