REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000256
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL ABREU RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.114.571, domiciliado en la urbanización Monte Calvario, Calle Las Palmas, Manzana 2, Casa Nº 4, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 11, 08 y 06 años de edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas ORLIANNYS CAROLINA RAMOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.579.449, domiciliada en la Urbanización Villa Rosa 3, Avenida 4, Casa Nº 14, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y, MARIA DEL JESUS MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.990, domiciliada en: la Urbanización Villa Caribe, Bloque MP-31, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL ABREU RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.114.571, en su condición de cónyuge y los niños se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 11, 08 y 06 años de edad respectivamente, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DANAYA COROMOTO MADRID BOTTINI, quien fuese en vida venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.960.966, Casada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La…/…


Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000256