REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000116
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000116, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA CARRASQUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.854.415, residenciada en Loma Linda, Calle 5, Casa S/N, a una calle de la bodega del Sr. Rafael, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: EDWARD JUSEP JIMENEZ ARINTERO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.651, residenciado en Los Cedros, detrás del Liceo Aníbal Rojas; Calle principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos. El ciudadano: EDWARD JUSEP JIMENEZ ARINTERO, antes identificado está de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención que fuera fijada por ante este Tribunal; en los siguientes términos:
PRIMERO: se comprometió a pasar como obligación de manutención mensual, para su hija, el equivalente al quince por ciento (15%) del salario mensual que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: De igual manera se comprometió a aportar el Quince por ciento (15%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos, y Seis Mensualidades de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios, por lo que se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes indiciados.
TERCERO: Así mismo me comprometió a continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: se comprometió a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y útiles Escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA CARRASQUERO, acepto la propuesta hecha por el padre de su hija y solicito al Tribunal que los porcentajes ofrecidos por el padre sean depositados en una cuenta que ordena aperturar con saldo cero a nombre de mi hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad y administrada por su persona; y se comprometió a consignar el acta de nacimiento de su hija en la cual está la nota del reconocimiento hecho por su padre; así mismo solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto
SEXTO: Se acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23 del estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes acá ofrecidos. Líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que realicen los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000116