REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000170
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000170, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana RANEIDIS VANESSA BAEZA MAURERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.084.727, residenciada en El Palomar, Calle 9, Casa S/N, antes de la gallera, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano LUIS ANGEL RUIZ AMARISTA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.885.224, residenciado en Pinto Salinas, Calle Principal, Casa S/N, arriba de la Panadería Don Valiente, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos. El ciudadano LUIS ANGEL RUIZ AMARISTA, antes identificado está de acuerdo en fijar la Obligación de Manutención en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad; en los siguientes términos:
PRIMERO: se compromete a pasar como obligación de manutención mensual, para su hijo, el equivalente al Treinta por ciento (30%) del salario mensual que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB Nro. 61 (Delta Amacuro) Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 61, Sección de Investigaciones Penales.
SEGUNDO: De igual manera se comprometió en aportar el Treinta por ciento (30%) de los bonos, bono vacacional, Aguinaldos, y cualquier otro beneficio que perciba por dicho Ministerio, comprometiéndose a realizar dichos deposito en una cuenta que la madre de su hijo me proporcione para tal fin.
TERCERO: Así mismo me compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos que no cubra el seguro, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre.
CUARTO: se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares y útiles Escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
QUINTO: la ciudadana: RANEIDIS VANESSA BAEZA MAURERA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo y solicito al Tribunal que los porcentajes ofrecidos por el padre de su hijo en este acto sean depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela que le hará llegar al padre de su hijo; así mismo solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:41 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000170
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