REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YH11-X-2010-000151
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos OSCAR EDUARDO VALDERREY MEDINA Y ARTURO RAMON VALDERREY META, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.124.232 y V-9.867.333, en sus condiciones de beneficiario el primero de los nombrado y Obligado el segundo de los nombrados; en donde manifestaron la voluntad de desistir de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyo beneficiario es el Joven adulto OSCAR EDUARDO VALDERREY MEDINA, quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH11-X-2010-000151, donde aparece como obligado el ciudadano ARTURO RAMON VALDERREY META, antes identificado, ahora bien, por cuanto ha cumplido la mayoría de edad, y se provee su propio sustento, por ello han decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicitan sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano precitado, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano ARTURO RAMON VALDERREY META, titular de la cedula de identidad Nº V-9.867.333, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:10 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000151
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