REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YH12-X-2011-000355
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos KEILISBETH CAROLINA HIDALGO ARRIETA y KILBER ENRIQUE HIDALGO LANNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.384.023 y V-9.861.892, en donde manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuya beneficiaria es la Joven adulta KEILISBETH CAROLINA HIDALGO ARRIETA, quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH12-X-2011-000355, donde aparece como obligado el ciudadano KILBER ENRIQUE HIDALGO LANNI, antes identificado, ahora bien, por cuanto cumplió la mayoría de edad, culmino su carrera de T.S.U y se encuentran trabajando y presta servicios en la Gobernación, y además ya hizo su vida independiente se provee de todo lo que necesita y cubre todos sus gastos, por ello han decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicitan sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano precitado, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la extinción del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano KILBER ENRIQUE HIDALGO LANNI, titular de la cedula de identidad Nº V-9.861.892, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH12-X-2011-000355
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