REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2016-000040
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000040, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologará este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 23/10/2014, interpuesto por el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.852.343, plenamente identificado, en contra la ciudadana ISAMAR ELENA MENDOZA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.606.086, plenamente identificada, en beneficio del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad. Visto que en fecha 10-03-2016, se ordeno la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 23-10-2014, en el asunto signado con el numero YP11-J-2014-000326, y se acordó librar la respectiva boleta de notificación, la cual se materializo y riela a los folios 46 y 47 del presente asunto y en fecha 04-04-2016 se dejo constancia que la demandada de autos no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno, y en fecha 26-09-2016, comparece ante este despacho judicial el Ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, debidamente asistido por Abogado Privado, y solicitaron la ejecución forzosa de la sentencia, y en fecha 27-09-2016 se acordó pronunciarse por auto separado en cuanto a la ejecución Forzosa de la sentencia, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda la EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), de Régimen de Convivencia Familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 años de edad.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana ISAMAR ELENA MENDOZA GOMEZ, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido; a los fines de que el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, retire a su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días martes, miércoles y viernes, lo buscara a la 01:30 de la tarde y lo entregara a las 06:00 de la tarde, el padre se llevara a su hijo un fin de semana cada quince (15) días, lo buscara los días viernes a la 01:30 de la tarde y lo entregara el día lunes a las 07:00 de la mañana. En cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hijo el 22 de agosto de cada año y lo entregara el 15 de septiembre de cada año. El padre se llevara a su hijo en la semana de carnaval y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de semana santa. El padre se llevara a su hijo en la semana del 31 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 24 de diciembre.. Y así, se establece.
TERCERO: Se ordena el Traslado de este Tribunal en funciones de Ejecución, al domicilio el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en vista de que la ciudadana ISAMAR ELENA MENDOZA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.086, residenciada en el Palomino, tercera transversal, casa s/n, punto de referencia, cerca de la casa de la Sra. María Mendoza, de esta ciudad, no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 23-10-2014, se acuerda fijar por auto separado el día y hora para el traslado a los fines de que se materialice dicha ejecución, una vez realizada la misma se deberá agregar a los autos el acta de Ejecución, por lo tanto se insta al demandante de autos ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ COTUA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.852.343, estar presente en la Ejecución de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, para que comparta con hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y así, se establece.
CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, acompañe este Tribunal, al domicilio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines dar cumplimento de la presente resolución de Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, de igual manera se acuerda oficiar a la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro a los fines de requerirle la asignación de tres (03) funcionarios de conformidad con lo pautado en el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000040
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