REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000196
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2016-000196, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: ROMELYS FRANCISCA MEDINA FARIAS y LUIS JOSE PALOMO MEDINA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.853.170 y V-16.214.567 respectivamente, domiciliada la primera de las nombradas en la Urbanización Ezequiel Zamora, Transversal 2, Casa Nº 83, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en la urbanización La Paz, Sector Tacoa, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, vista que en la oportunidad fijada compareció la Ciudadana ROMELYS FRANCISCA MEDINA FARIAS, y visto que no compareció el ciudadano LUIS JOSE PALOMO MEDINA DURAN, plenamente identificados a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos ROMELYS FRANCISCA MEDINA FARIAS y LUIS JOSE PALOMO MEDINA DURAN, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias certificadas, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:58 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000196
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