REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000243
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; JOAN DANIEL PATRICK GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.379, residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle nº 07, casa nº 05, de esta ciudad, profesión u oficio Estudiante, teléfono 0416-1860266, y la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es Venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.999.619, residenciada en La Perimetral, Avenida nº II, casa nº 13, de esta ciudad, profesión u oficio, estudiante, teléfono 0424-9401535, y la ciudadana FAIDY STERLING SALAZAR MOTA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.905.120, residenciada en La Perimetral, Avenida nº II, casa nº 13, de esta ciudad, teléfono 0424-9401535, en su condición de madre de la adolescente, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 20 de septiembre de 2016, en beneficio de su hijo el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) meses de nacido, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre se llevara a su hijo, un fin de semana cada 15 días, lo buscara los días viernes y sábados a las 10:00 de la mañana y lo entregara ese mismo día a las 02:00 de la tarde. Así mismo lo buscara el día domingo a las 09:00 de la mañana y lo entregara a las 12:00 de la tarde.
SEGUNDO: La ciudadana (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:58 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000243