REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000244
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos JOSE JAVIER MENDOZA MACHIZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.212.054, residenciada en Hacienda del Medio, vereda 11, casa s/n, de esta ciudad, de profesión u oficio Obrero, teléfono de ubicación 0414-8656936 e INGRID COROMOTO ECHENIQUE MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.806.870, residenciada en los Cocos, vía principal, casa s/n, de esta ciudad, de Profesión u Oficio Obrera, teléfono 0424-9079465, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 21 de septiembre de 2016, en beneficio de sus hijos los adolescentes y el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) E (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: en lo referente a la custodia directa de los adolescentes y niño antes mencionados. La madre antes mencionada ciudadana INGRID COROMOTO ECHENIQUE MOLINA, se la cede su padre el ciudadano JOSE JAVIER MENDOZA MACHIZ, quien se compromete hacer todo lo posible para que sus hijos estén en contacto con su madre; ello sin menoscabo de los derechos y deberes que le atribuyen el artículo 76 de la constitución de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de Crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000244