REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: YP11-J-2016-000246
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR ROSAS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.340, residenciado en Bello Campo, parroquia San Rafael, casa s/n, punto de referencia cerca del Aserradero, de esta ciudad, Profesión u Oficio Auxiliar de Laboratorio, Teléfono 0414-0991805 y ZORARYENY DEL VALLE CAMPOS TOCHON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.386.405, residenciada en El Torno, calle nº 04, casa numero 60, de esta ciudad, profesión u oficio Licenciada en administración de desastres, teléfono 0287-7516669, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 26 de septiembre de 2016, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.279,00) mensuales, que equivale al 25% de su salario.
SEGUNDO: dicha obligación de manutención le será descontada del sueldo que devenga del Ministerio de Salud Ambiental del estado Delta Amacuro, (Malariologia) a partir del 30 de septiembre de 2016. De igual manera ordena se le descuenten el 25% por concepto de aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la MADRE y participado por cualquier medio al PADRE.
CUARTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 30 de septiembre de cada año.
QUINTO: El padre, solicita que el aumento de la obligación de manutención sea de forma automática, cada vez que se le sea aumentado su salario.
SEXTO: la madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 11:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000246