REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: YP11-J-2016-000247
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; EDGAR ALEXANDER TABLANTE SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.905.463, residenciado en calle sucre, casa nº 13, de esta ciudad, profesión u oficio Asistente Administrativo, teléfono 0414-8912829, y EUKARIZ AITZA MILLAN RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.216.734, residenciada en Paloma, casa s/n, punto de referencia por la entrada de la cachapera, de esta ciudad, profesión u oficio Gerente de Zona, teléfono 0416-4884848, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 22 de septiembre de 2016, en beneficio de sus hijos la adolescente y el niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre se llevara a sus hijos un fin de semana cada 15 días, los buscara el día viernes a las 12:00 de la tarde y los entregara el día domingo a las 04:00 de la tarde.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevar a sus hijos el día 15 de julio de cada año y los entregara el 15 de agosto de cada año.
TERCERO: el padre se llevara a sus hijos en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.
CUARTO: el padre se llevara a sus hijos en semana santa y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del carnaval.
QUINTO: La ciudadana EUKARIZ AITZA MILLAN RODRIGUEZ, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000247