REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000249
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; GABRIEL OTONIEL CARVAJAL LIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.648, residenciado en San Rafael, sector la Floresta, casa s/n, punto de referencia a tres casas del preescolar, de esta ciudad, profesión u oficio Coordinador, teléfono 0414-8974063, y LUCILA SILVESTRE FLORES CASTRO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.953.440, residenciada en San Rafael, Raúl Leonis II, calle nº 06, casa nº 03, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de Casa, teléfono 0426-4944989, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 23 de septiembre de 2016, en beneficio de su nieta, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) meses de nacida, en los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre se llevara a su hijo un fin de semana cada 15 días, lo buscara el día sábado a las 10:00 de la mañana y lo entregara el día domingo a las 05:00 de la tarde.
SEGUNDO: La Abuela se llevara a su nieta un fin de semana cada 15 días, la buscara el día viernes a las 08:00 de la mañana y la entregara el día domingo a las 05:00 de la tarde. Así mismo la abuela materna se llevara a su nieta los días miércoles a las 08:00 de la mañana y la entregara a las 05:00 de la tarde.
TERCERO: La abuela se llevara a su nieta el día 23 de Diciembre de cada año y la entregar el 26 de diciembre de cada año.
CUARTO: El ciudadano GABRIEL OTONIEL CARVAJAL LIRA, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su nieta, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000249
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