REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2013-000128
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 28-09-2016, en donde las partes del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000128, contentivo del procedimiento de Liquidación de Comunidad de Bienes interpuesto por la ciudadana ALICIA JOSEFINA MATA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.953.514, residenciada en la siguiente dirección: Avenida La Rivera, Sector Cocalito, al lado de Distribuidora Yabinoco, C.A., Casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano MANUEL JOSE PEREZ ENGELHARDT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.927.473, residenciado en la siguiente dirección La Perimetral, Tercera casa de color blanco, cerca de Fundación Alexis Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, suscrito por la ciudadana ALICIA JOSEFINA MATA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.953.514, residenciada en la siguiente dirección: Avenida La Rivera, Sector Cocalito, al lado de Distribuidora Yabinoco, C.A., Casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante y el Abogado en ejercicio JOSE ELIAS DELLA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 162.149, en su condición de apodrado judicial de la parte demandada ciudadano MANUEL JOSE PEREZ ENGELHARDT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.927.473, residenciado en la siguiente dirección La Perimetral, Tercera casa de color blanco, cerca de Fundación Alexis Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; han convenido el pago de la plusvalía correspondiente a veinte acciones de la empresa Distribuidora Yabinoco. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del escrito condignado, y no siendo contrario a derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 177, 452, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento:
PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por el total del pago de la Plusvalía por las 20 acciones.
SEGUNDO: Dicha cantidad se desglosa de la siguiente manera:
a)- La suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), a la firma del convenio y el otro pago el día 05-12-2016, en este acto la Ciudadana CAROLINA PEREZ, hace un pago en efectivo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00) de dinero de curso legal en el país, un cheque girado de la entidad Bancaria Banesco Nº de cuenta 01340431-31-4311067019, cheque numero 33273641, por un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00)
b)- una transferencia por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), realizada por el ciudadano MANUEL PEREZ, a la cuenta Nº 01510123714001088683, Banco Fondo Común del Ciudadano MANUEL JOSE PEREZ, cedula de identidad numero V-20.853.601.
TERCERO: las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive la presente causa.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo judicial inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000128