REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000085
Visto que en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000085, contentivo del procedimiento de REVISION DE CUSTODIA, interpuesto por la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.633.939, domiciliada en Barrio La Guardia, Calle 3, Casa Nº 08, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano: ESTILITO VIRGILIO CAPRIATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.751, residenciado en Barrio La Guardia, Calle 3, Casa Nº 08, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISION DE CUSTODIA, igualmente se le advierte a la demandante la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificada, debidamente Asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Abg. Ahidally Navarro, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 2:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000085