REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000128
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000128, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana MYRNA JOSEFINA AGUANEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.114.490, domiciliada en la Comunidad del Cajón, Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, Calle Nº 02, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: DIMAURO JOSUE FERMIN CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.658.565, residenciado en Carapal de Guara, Sector Bicentenario, segunda Calle, Casa Nº 23, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 09, 07, 06 y 04 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos. El ciudadano JUAN CARLOS MEDRANO, antes identificado se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades:
PRIMERO: El ciudadano DIMAURO JOSUE FERMIN CAMPOS, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades. El Equivalente al Cuarenta por Ciento (40%) del Salario que devenga mensualmente por ante el Instituto Nacional de Nutrición, por concepto de Obligación de Manutención mensual; El Cuarenta por Ciento (40%) por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro beneficio que perciba por dicha institución.
SEGUNDO: De igual manera se compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora, que no cubra el seguro; así mismo me comprometo aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de Uniformes Escolares; el Cien por Ciento (100%) del beneficio de Útiles Escolares que percibe por dicha institución, de igual manera solicita se le retengan seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Nacional de Nutrición, Tucupita Estado Delta Amacuro a los fines de que se realicen los descuentos de los montos y porcentajes acordados.
CUARTO: la ciudadana MYRNA JOSEFINA AGUANEZ MENDOZA, acepto la propuesta hecha por el padre de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11, 09, 07, 06 y 04 años de edad respectivamente, y solicita que dichas cantidades sean depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020470420100056710, siendo ella la titular de la misma, así mismo se acuerda dejar sin efecto las medidas preventiva que dictara este tribunal en fecha 15-07-2016, según auto que riela a los folios 18, 19 y 20; así mismo solicito que el presente acuerdo sea homologado y se cierre el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000128