REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000171
Por recibido de la URDD, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DÉSELE ENTRADA, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, vista la presente demanda de COLOCACION FAMILIAR, y sus recaudos anexos, interpuesto por el Ciudadano TOMAS ANTONIO FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que versa sobre la colocación familiar de una niña de nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de ocho (08) años de edad, cuya madre la Ciudadana JOHANA CAROLINA FERNANDEZ AMARO, quien falleció en fecha 29-11-2008, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, y hasta los momentos se desconocen datos del progenitor de la niña, por cuanto en el acta de nacimiento fue presentada por su madre, en consecuencia comparece su abuelo paterno quien la tiene desde que tenía diez (10) meses de nacida, a los fines de solicitar la COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la niña precitada.
Ahora bien, se desprende del caso en estudio que cuya niña de la cual fallece su progenitora y se desconoce la identidad del progenitor, lo procedente y ajustado a derecho según lo establecido en el Código Civil de Venezuela, y la normativa legal vigente, lo procedente en beneficio de la niña es aplicar la figura de la TUTELA no siendo aplicable a este caso en particular la COLOCACIÓN FAMILIAR. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio y por cuanto es improcedente la admisión de la COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara inadmisible el presente asunto, contentivo de Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, por cuanto lo procedente en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de ocho (08) años de edad es aplicar la figura de la TUTELA no siendo aplicable a este caso en particular lo solicitado por el el Ciudadano TOMAS ANTONIO FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide.
SEGUNDO: vista la inadmisibilidad declarada, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Así mismo se acuerda la devolución de las documentales que fueran consignadas por la parte junto con el escrito de demandad y se deje en su lugar copias certificadas. Y así, se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario








Hora de Emisión: 9:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000171