REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000205
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, interpuesto por los ciudadanos YOLIVET DEL VALLE ALIENDRE MONTERO y OMAR JOSE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NºV-9.867.133 y V-4.300.409, domiciliados en la Calle 2, Nº 21, de la Fundación, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; quienes actúan en representación y beneficio de sus hijos los niños y Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08, 10 y 15 respectivamente, vistas las declaraciones de los testigos JOSE LUCIANO RENAUD CASANOVA y AGUSTIN JOSE VASQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.950.943 y V-5.336.205, residenciados en Calle Delta, Casa Nº 8, de estado ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en la Fundación, Calle 1, Casa Nº 24, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; verificado el contenido del expediente 8353-15 emanado de la dirección de Ingeniería Municipal, departamento de Catastro, de fecha 04-08-2016, así como también la ficha del levantamiento topográfico del bien objeto del título supletorio, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, ACUERDA: Declarar con lugar las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los niños y el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08, 10 y 15 respectivamente; de las bienhechurías constituidas sobre una parcela de terreno constante de TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13.40 MTS), de frente por VEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (29.74 MTS), de fondo, o sea TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (394.12 MTS 2); patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que se halla ubicada en la Calle 2, Casa Nº 02, de la urbanización Delfín Mendoza, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, con un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (394.12 MTS 2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: SARA MATA DE ARANGUREN, con veintitrés metros, con Setenta y Cuatro centímetros (29.74 Mts) lineales, SUR: DELMARA SALAZAR, con veintinueve metros con Noventa y seis centímetros (29.26 Mts) lineales; ESTE: calle Nº 02 con Trece metros con Cuarenta Centímetros (13.40 Mts) lineales, y OESTE: OMAR CEDEÑO, con Doce Metros con Cincuenta y Siete Centímetros (12.57 Mts) lineales; por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), en beneficio de los niños y el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08, 10 y 15 respectivamente. Dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y exclusivas expensas de los Ciudadanos YOLIVET DEL VALLE ALIENDRE MONTERO y OMAR JOSE MARCANO, antes identificados. Devuélvanse los originales con sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:16 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000205