REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-S-2016-000008
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por la Ciudadana ZUNESMY JOSEFINA SALAZAR CENTENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad nº V- 15.336.478, con domicilio en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle principal, casa nº 23, parroquia San Rafael, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de profesión abogado debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 121.615, quien en nombre y representación de su legitimo hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad, solicita la ENTREGA DE SUMA DE DINERO, de indemnización por seguro de vehículo; toda vez de que en fecha primero (01) de febrero del año que discurre fuere declarado único y universal heredero del De Cujus MANUEL ALEJANDRO MILLAN GIL, quien era venezolano, mayor de edad, en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-16.699.551, compareció por ante este despacho judicial a los fines de solicitar el recurso económico (cheque) que se encuentra depositado en este Tribunal, por lo que solicito le sea entregada la cantidad que fuere consignada en cheque de gerencia por la Empresa Seguros Caroní; s.a. según Relación De Egreso Nº 888344, de fecha 22/07/2016, la misma consignada por la misma empresa ante este Tribunal y que asciende a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.945.272,71), ya que no corresponde a pago de manutención alguna y necesita cumplir con compromisos de los cuales consigno soportes en el presente asunto, y que rielan a los folios que van del 03 al 07 del presente asunto, por tal motivo solicito que los montos correspondientes sean depositados en la cuenta corriente numero 01510123791000493206, del Banco Fondo Común a nombre de su persona, se puede constatar la veracidad de lo alegado por la solicitante y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 41, 53 y 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con lugar la presente Autoriación y por ello se ordena la entrega de de los montos que se encuentra depositados en la cuenta de este Tribunal, solicitados por la ciudadana ZUNESMY JOSEFINA SALAZAR CENTENO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad nº V- 15.336.478, correspondiente a indemnización por seguro de vehículo; en aras del interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad, en ocasión del fallecimiento de su progenitor MANUEL ALEJANDRO MILLAN GIL.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de los montos correspondientes, dichos montos deberán ser depositados en la cuenta corriente numero 01510123791000493206, del Banco Fondo Común, a nombre de la Ciudadana ZUNESMY JOSEFINA SALAZAR CENTENO, titular de la cedula de identidad nº V- 15.336.478. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de los montos que le pudieran corresponder y una vez que conste en acta la entrega por parte de la OCC se acordara por auto aparte el cierre y archivo del presente asunto. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:53 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-S-2016-000008